La Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, permite a los ayuntamiento incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual. En este sentido, el artículo 89 de esta Ley indica que el personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desarrollan funciones de confianza o asesoramiento especial.
Esta norma también determina el número máximo de puestos de trabajo de personal eventual en función de la población. Así, el artículo 104, bis, f) señala que los ayuntamientos con una población superior a 75.000 y no superior a los 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual en un número que no exceda la cifra de concejales de la Corporación Local. Con respecto al Hospitalet a la Corporación Local la forman 27 concejales y concejalas. Esta Ley también señala que el nombramiento y cese de este personal es libre y corresponde al Alcalde/sa o Presidente/a de cada entidad Local.
Dentro de este límite máximo, cada Corporación a través del Pleno municipal concreta al inicio de su mandato el número, características y retribuciones del personal eventual.
En el caso del Hospitalet, aunque la Ley permite establecer una plantilla de 27 puestos de trabajo de personal eventual, ésta se ha fijado por debajo de la cifra permitida legalmente . En concreto hay 24, de los cuales están ocupados 18. En el conjunto de la plantilla este tipo de puestos de trabajo permitidos por la Ley sólo representan en torno al 1% del total .
Con respecto a sus características, en la línea de otras administraciones públicas el 25% de los puestos de trabajo de personal eventual corresponden en los grupos políticos , mientras que el resto corresponden en las áreas municipales de la división organizativa de la Administración.