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Baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial

Solicitud de la baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial por voluntad expresa

Las personas o unidades de convivencia causarán baja por las causas siguientes:

  1. No renovar la solicitud en los términos previstos en el artículo 12 de dicho reglamento.
  2. La voluntad expresa de la persona solicitante.
  3. En caso de unidades de convivencia, en los términos previstos en el artículo 6.3 del reglamento.
  4. La adjudicación de una vivienda en régimen de propiedad, en los términos previstos en el reglamento.
  5. La renuncia a una vivienda adjudicada en cualquiera de los regímenes previstos y como consecuencia de un procedimiento tramitado según las previsiones del reglamento.
  6. No transmisión de la vivienda adjudicada por causa imputable a la persona adquirente.
  7. El incumplimiento sobrevenido de las condiciones establecidas para poder ser inscrito o inscrita en el Registro.
  8. La revocación de la inscripción por constatación posterior del incumplimiento originario de las condiciones de inscripción al Registro.

En los supuestos 5 y 6 se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:

  • La adjudicación de una vivienda a una unidad de convivencia con un ratio de superficie resultante inferior a la establecida en la normativa de aplicación.
  • Circunstancias imprevistas, de orden laboral o personal, sobrevenidas una vez iniciada el procedimiento de adjudicación, que comporten un cambio sustancial en alguno de los requisitos exigidos para ser inscrito o inscrita en el Registro o para tomar parte en la convocatoria de que se trate.

En caso de unidades de convivencia, la solicitud de baja tiene que estar firmada por todas las personas mayores de edad y menores de edad emancipadas que la forman.

  • Estar inscrito o inscrita en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Instancia en papel

Solicitud

Reglamento Municipal del Registro de solicitantes de viviendas con protección pública en L'Hospitalet

  • Decreto 106/2009, de 19 de mayo, por el cual se regulan el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicación de las viviendas de protección oficial.
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área