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Licencia municipal para la tenencia y conducción de perros considerados potencialmente peligrosos por la vía pública y partes comunes de los edificios

Trámite administrativo necesario para solicitar la licencia municipal que legalmente se requiere para la tenencia y conducción de perros considerado potencialmente peligrosos.

Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos:

  • Los que pertenecen a una de las razas siguientes o a sus cruces: Akita Inu, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Terrier de Staffordshire Americano, Tosa Inu o Japonés, Alano español, Akita americano, American Bully, Bulldog americano, Cane Corso, Dogo canario y Villano de las Encartaciones.
  • Los que tengan las características (todas o la mayoría) establecidas en el Anexo II del RD 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Los que hayan protagonizado episodios de agresividad y que haya sido declarado perro potencialmente peligroso por una autoridad municipal.
  • En los casos que el solicitante sea propietario de más de un perro considerado potencialmente peligroso no tendrá que solicitar una llicencia para cada animal. Solo tendrá que notificar al ayuntamiento cualquier cambio al respecto.

Personas titulares o poseedoras de perros considerados potencialmente peligrosos, mayores de edad (o tercera persona debidamente autorizada)

  • Es necesario el pago de la tasa municipal. El importe a pagar será el vigente en las ordenanzas fiscales correspondientes
  • No pueden ser titulares de esta licencia las personas que hayan sido condenadas por los siguientes delitos: Homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, o no haber sido privada, mediante resolución judicial o gubernativa, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Cuando dentro de un mismo núcleo familiar se pidan varías licencias, será documentación común para todos el seguro de responsabilidad civil.
  • El solicitante de la licencia no podrá haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves que hayan comportado comiso del animal o le hayan inhabilitado para su tenencia y/u otras sanciones accesorias recogidas en la normativa específica.
  • El importe mínimo del seguro de responsabilidad civil será de 150.253,03 euros por siniestro y constará raza y número de microchip.

Desde el mismo momento de la posesión del perro (o antes, si ya se dispone de la documentación necesaria)
El plazo legal de resolución es de tres meses desde la fecha de registro de la solicitud
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada.
Esta licencia tiene una validez de 5 años. Antes de caducar tendrá que volver a pedirla realizando este mismo trámite.

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Acreditación de inscripción del microchip en el registro correspondienteObligatorioTelemático y presencial
Cartilla sanitaria del animalObligatorioTelemático y presencial
Certificado de capacidad física y aptitud psicológica en vigorObligatorioTelemático y presencial
Póliza del seguroObligatorioTelemático y presencial
Recibo vigente del seguroObligatorioTelemático y presencial
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Instancia en papel

Solicitud

  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre (estatal), sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y  RD 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la mencionada ley
  • Ley 10/1999, de 30 de julio (catalana), sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos
  • Decreto 170/2002, de 11 de junio (catalán), para la aplicación en Cataluña del RD estatal 287/2002
Según las ordenanzas fiscales vigentes
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área