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Aportación de documentación a un expediente abierto

Con este trámite puede presentar documentación requerida en una tramitación en curso en este ayuntamiento o añadir documentación nueva que crea oportuna.

La persona que tenga un expediente abierto en este ayuntamiento y quiera añadir documentación, ya sea por requerimiento previo o por iniciativa propia para complementar su solicitud.

  • Tiene que saber el número de expediente, el departamento a quien quiera hacer llegar la documentación o el número de la instancia con que inició su petición.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Instancia en papel

Solicitud

Documentación necesaria

  • Instancia general, indicando el departamento que le está gestionando el trámite y el número de expediente al que quiere añadir la documentación anexa o el número de registro de la instancia con que inició su petición.
  • Cualquier documentación requerida o que quiera aportar por iniciativa propia para complementar su solicitud.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
No es necesaria la resolución por parte de un órgano administrativo