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Subvención para el pago del alquiler o cesión de uso de viviendas o habitaciones para personas entre 36 y 64 años

Son subvenciones por facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso en los sectores de la población en riesgo de exclusión residencial a personas entre 36 y 64 años en 31/01/2025

Puede consultar al DOGC la Resolución TER/332/2025, de 5 de febrero, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación.

Estas subvenciones se destinan a las personas físicas con residencia legal en Cataluña con una edad de 36 a 64 años, ambos incluidos, a fecha 31/01/2025 y cumplan los requisitos y sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio. Es necesario estar empadronado.

Disponer de un certificado digital admitido como certificados reconocido como puede ser el IdCat móvil (DNI, TIE y tarjeta sanitaria), IdCat Certificat o CLAVE PIN (DNI, residentes comunitarios con NIE o pasaporte). Miráis el siguiente enlace Certificados digitales

  • Tener entre 36 y 64 años y/o, tener dificultades por hacer la tramitación digital

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 10 de marzo de 2025 a las 09:00 horas y finaliza el 11 de abril de 2025 a las 14:00 horas, ambos incluidos
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

  • Tiene que ir al siguiente enlace o bien en www.gencat.cat/habitatge en el apartado de 'Ayudas y subvenciones en el pago del alquiler ' y tendrá que seguir las instrucciones que allí se especifican, en el trámite de 'Subvenciones por el pago del alquiler'

Fuera de plazo

La atención estará en la Oficina Municipal de la Vivienda con cita previa sólo para las personas de entre 36 y 64 años, las familias con dificultades para acceder a la tramitación digital y las familias vulnerables que ya tengan contacto con Servicios Sociales de su distrito.

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro a www.l-h.cat/oficinesregistre

Impresos asociados

La notificación de los actos de tramitación y resoluciones se hará por medio de su exposición al tablero de anuncios de la Oficina de la Vivienda, en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, http://agenciahabitatge.gencat.cat y en el tablón de anuncos electrónico de la Generalitat de Catalunya e-Tauler .

La persona solicitante recibirá un SMS con la resolución de su solicitud. Si previamente hay un requerimiento de documentación también recibirá un SMS con la indicación correspondiente.