Logo Ajuntament de L'Hospitalet

Derecho de acceso a la información pública

Solicitud de información pública elaborada por el ayuntamiento o que está en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones.

Podéis consultar muchos de estos datos en el portal de Transparencia municipal.

Para consultas de investigación, se recomienda indicar el tema de la investigación y los usos que se dará a la información solicitada.

En caso de consultas de documentación histórica, podéis consultar previamente el Inventario del Archivo y el Portal de Imágenes para concretar en la solicitud a qué documentos queréis acceder.

Cualquier persona a partir de 16 años, tanto a título individual como en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.

El plazo máximo para responder es de un mes desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.

Este plazo puede ampliarse si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Presentad la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas.

Indicáis de forma clara a la instancia:

  • La información precisa en la cual queréis tener acceso.
  • La forma o el formato en que preferís tener acceso a la información.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica.

Instancia en papel

Solicitud

Documentación necesaria

  • Instancia general

  • Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Decretos relacionados en el Cartapacio municipal
Gratuito si la información es consultada en el lugar donde se encuentra depositada, o bien si existe en formato electrónico, caso en el que se entregará por correo electrónico.

La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original pueden restar sujetos a una contraprestación económica, que no puede exceder el coste de la operación.
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los otros derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

En caso de que se trate de información que contenga datos personales, se puede dar acceso a la información, con la previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.

Se analiza la petición y se notifica a la persona interesada la resolución de acceso o no a la información solicitada.