Logo Ajuntament de L'Hospitalet

Solicitud de acceso a la información pública

El Ayuntamiento del Hospitalet, fruto de su actividad o del ejercicio de sus funciones, tiene en su poder información considerada pública. La ley reconoce a la ciudadanía el derecho a acceder a esta información.

Se puede acceder de dos maneras:

En caso de consultas de documentación histórica, para que te podamos responder lo antes posible, te recomendamos:

  • Indicar a la solicitud el tema de la investigación para la cual te hace falta la información y el uso que harás.
  • Consultar previamente el Inventario del Archivo y el Portal de Imágenes para concretar, en la solicitud, en qué documentos queréis acceder. (En caso de consultas relacionadas con una investigación)

Podéis ver un vídeo explicativo de cómo hacer la tramitación electrónica.

Tienes que tener 16 años o más.

Puedes hacer la solicitud tanto a título individual como en representación de una persona jurídica legalmente constituida.

El plazo máximo de respuesta es de 1 mes desde el día siguiente de la presentación de la solicitud.

No obstante, el plazo puede ampliarse hasta 15 días más si lo justifican el volumen o la complejidad de la información en la cual quieres acceder. En este caso, te enviaremos una notificación antes de que se acabe el plazo máximo para resolver la solicitud.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Dirígete a cualquiera de las oficinas municipales indicadas al final de esta sección. También puedes presentar la solicitud por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puedes consultar los puntos de registro a www.l-h.cat/oficinesregistre

Antes, para agilizar el trámite, puedes imprimir y rellenar el formulario de solicitud.

En el formulario de solicitud, hace falta que indiques de forma clara:

  • La información precisa en la cual quieres tener acceso.
  • La forma o el formato en que prefieres tener acceso a la información.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica.

Instancia en papel

Solicitud

Ordenanza fiscal nº. 2.09 Tasa de expedición de copias y reproducció de documentos que consten en los servicios municipales

  • Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
  • Decretos relacionados en el Cartapacio municipal
Este trámite es gratuito.

Sólo tendrás que pagar si necesitas imprimir copias o invertir la información a formatos diferentes del original. En estos casos, el importe a pagar está regulado por la ordenanza fiscal enlazada en el apartado 'Normativa', que no excede el precio de coste de la operación.
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

¿ SE ME PUEDE DENEGAR O RESTRINGIR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

Este derecho se te puede denegar o restringir si se considera que el acceso a la información pública que solicitas puede perjudicar:

  • La seguridad pública.
  • La investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
  • El secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley.
  • El principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva.
  • Los derechos de las personas menores de edad.
  • La intimidad y los otros derechos privados legítimos o para el secreto profesional.
  • Los derechos de propiedad intelectual e industrial.
¿ PUEDO PEDIR INFORMACIÓN QUE CONTENGA DATOS PERSONALES DE TERCERAS PERSONAS?

Sí, puedes pedir este tipo de información. Si es tu caso, ten en cuenta que, antes de entregarte la información habrá que valorar si prevalece el interés público de su divulgación o bien los derechos de las personas afectadas.

Analizaremos la petición y te notificaremos la resolución de acceso o no a la información que nos has solicitado.