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Licencia municipal tipo A de establecimientos abiertos al público

Solicitud de licencia para actividades recogidas en el anexo I del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la LEY 18/2020, del 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, sometidas a licencia municipal de establecimientos abiertos al público o cualquier otra licencia prevista a la legislación, de establecimientos abiertos al público de competencia municipal que incorpore un trámite de información pública y audiencia vecinal; en todos aquellos aspectos que no sean incompatibles con este régimen.

La persona titular de la actividad, o el representante legal en caso de personas jurídicas. Será necesario acreditar la representación

Antes de iniciar cualquier actividad.
El plazo legal de resolución es de 6 meses desde el registro de la solicitud.
La resolución se dicta y notifica en un plazo máximo de 6 meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo para resolver queda suspendido si se pide una enmienda o una mejora de la documentación, ya esté en la fase de verificación formal y suficiencia, o en la fase de propuesta de resolución provisional. El cómputo del plazo se reanuda una vez enmendada o mejorada la documentación.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

Instrucciones sobre la documentación a aportar
- En caso de presentación por parte de un representante, se deberá aportar la documentación acreditativa de la representación, si la persona representante no está dada de alta en el Representa. Si el solicitante es una persona jurídica deberá aportar la escritura de constitución de la sociedad y poderes.
- En caso de establecimientos sujetos a informe previo de seguridad en caso de incendio por parte de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, el contenido mínimo de la documentación técnica y los modelos de formularios se pueden encontrar en la web del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya en el apartado "Áreas de actuación > Bomberos > Prevención de incendios".

Documentación general

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Relación de vecinos inmediatos, indicando el nombre, los apellidos y el domicilio, y también la clase de actividad que desarrollen, si son industrias, comercios o serviciosObligatorioTelemático
Proyecto técnico, firmado por una persona técnica competente que debe contener los datos y requisitos de la normativa específica sobre edificación, prevención y control ambiental que sean de aplicación a los proyectos constructivos y de actividades, prevención y seguridad en caso de incendio y, si procede, los relativos al sistema de control automático de aforo y a su instalación.ObligatorioTelemático
Documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones, y en todo caso la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar.ObligatorioTelemático
Memoria de seguridad, plan de autoprotección, memoria de movilidad o estudio de evaluación de la movilidad generada, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria, redactados respectivamente de conformidad con lo que dispone el Decreto 112/2010, si procede, y siempre que sus contenidos no se hayan incorporado en el proyecto técnico indicado en el apartado anterior (Excepto establecimientos de restauración)ObligatorioTelemático

En caso de establecimientos sujetos a informe previo de seguridad en caso de incendio por parte de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Memoria y planos y hoja de resumen de los datos generales de la actividad (formulario SP01)ObligatorioTelemático
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Documentación necesaria


Según las ordenanzas fiscales vigentes. La tasa se deberá abonar dentro del periodo voluntario en cualquiera de las entidades colaboradoras del Ayuntamiento del Hospitalet, marcadas en el dorso de la autoliquidación. El servicio de Actividades enviará la autoliquidación a la dirección electrónica del solicitante para poder efectuar el pago de la tasa.
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

Normativa sanitaria: Los titulares de establecimientos de restauración, comidas preparadas y venta minorista de alimentos tendrán que disponer de declaración responsable sanitaria. (c. Cobalt 57, L'Hospitalet de Llobregat).

Normalización lingüística: se acuerda de que, de acuerdo con la Ley de política lingüística, las empresas y establecimientos dedicados en venta de productos o a la prestación de servicios tienen que disponer de señalización, carteles de información general y documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores redactados, al menos, en catalán. El incumplimiento puede ser sancionado de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.