Según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con respecto a los lugares donde se pueden presentar documentos, dice:
"Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:
a) En el registro electrónico de la Administración u organismo a que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de correos, tal como se establezca reglamentariamente.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las administraciones tienen que ser plenamente interoperables, de manera que se garantice la compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asentamientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros."
A este respecto, entre el resto de lugares indicados anteriormente, se puede hacer la presentación en las oficinas de registro que se indican aquí.
En caso de querer hacer la presentación telemática de documentación y solicitudes dirigidas a la Administración Pública, las oficinas de Correos disponen del servicio ORVE, con coste según sus tarifas vigentes. Si lo utiliza para dirigir escritos al Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat tiene que indicar el siguiente código: L01081017