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Bonificación de la cuota del Impuesto de bienes inmuebles para familias numerosas.

Esta bonificación se aplica sobre la cuota íntegra del IBI a los titulares que tengan la condición de familia numerosa y el título de familia numerosa vigente a 1 de enero (fecha en que se devenga el impuesto).

Para agilizar el trámite hace falta que AUTORICE al Ayuntamiento de L'Hospitalet la consulta de datos al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya, departamento que facilita la información sobre las familias numerosas.

Se aplicará de la siguiente manera:

  • Hasta 3 hijos, ó 2 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 40% de la cuota.
  • Con 4 hijos, ó 3 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 50% de la cuota.
  • Con 5 hijos, ó 4 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 60% de la cuota.
  • Con 6 hijos o más, ó 5 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 70% de la cuota.

La pueden solicitar las personas interesadas que tengan el título de familia numerosa y cumplan los requerimientos establecidos.

  • Ser titular de familia numerosa y tener el carnet de familia numerosa vigente.
  • Ser propietario/aria y estar empadronado/a en el bien inmueble donde se aplicará la bonificación.
  • El bien inmueble tiene que tener un valor catastral inferior a 74.778,00 €.

A lo largo de todo el ejercicio.

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Documentación necesaria

  • Instancia específica.
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.
  • Carnet de familia numerosa vigente.

Impresos asociados

Bonificación del IBI para familias numerosas.

Ordenanza fiscal nº. 1.01 Impuesto sobre bienes inmuebles

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
Órgano de Gestión Tributaria

El Ayuntamiento aplicará las bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto según los datos cedidos por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya.

En caso de que haya algún error, la persona interesada tendrá que presentar una instancia y el Órgano de Gestión Tributaria la tramitará y le notificará la resolución correspondiente.

Para años sucesivos, NO HAY QUE PEDIR ESTA BONIFICACIÓN mientras no se modifiquen las condiciones del TFN.