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Bonificación en el pago voluntario de sanciones de civismo

El trámite permite reconocer la responsabilidad y/o solicitar la carta de pago para pagar voluntariamente las sanciones de civismo impuestas por este Ayuntamiento.

El reconocimiento de la responsabilidad implica una reducción del 20% de la sanción propuesta y el pago voluntario implica la terminación del procedimiento y una reducción añadida del 20% de la sanción propuesta.

, En ambos supuestos, la efectividad de los citados descuentos, que serán acumulables, queda condicionada a la desestimación o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

La persona denunciada o cualquier otra que acredite su representación.

A partir del momento de recibir la denuncia y en cualquier momento anterior a la resolución final.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Podéis aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Podéis consultar los puntos de registro a www.l-h.cat/oficinesregistre

Instancia en papel

Solicitud

  • Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

Preguntas frecuentes

  • No he recibido la notificación de la denuncia:
    • En el caso de notificaciones por correo, se deja un aviso en el buzón para retirar la notificación en un plazo determinado a la oficina notificadora de la dirección indicada al aviso. Si no es recogida, nos es devuelta y se publica en el Butlletí Oficial de l'Estat (BOE).
  • ¿ Cuando recibiré la carta de pago?
    • Una vez esté notificado el inicio del procedimiento de sanción donde se le explicará el motivo de la sanción y el importe a pagar, tendrá un tiempo para poder solicitar reducciones sobre el importe de la multa. Pasado este tiempo se enviará, al domicilio, la carta de pago y las indicaciones para poder hacerlo.
  • Qué reducciones sobre el importe de la multa puedo pedir?:
    • Se pueden aplicar las reducciones en el periodo de autoliquidación, antes de la resolución final del expediente (tienes un plazo concreto). Se pueden comunicar las siguientes reducciones, aplicables alternativa o de forma acumulativa según el artículo 85 de la LPAC:
      • 20% por el reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
      • y/o 20% por el pago voluntario de la sanción (es el periodo de autoliquidación indicado a la carta de pago)
    • Ambas antes de la resolución final del expediente.
    • Para pedir estas reducciones tienes que hacerlo por el trámite específico que tenemos en la sede electrónica: Bonificación en el pago voluntario de sanciones de civismo.
  • ¿ Puedo sustituir la sanción por la realización de trabajos voluntarios para la comunidad?
    • Se puede solicitar dentro del plazo de un mes a contar desde el día hábil siguiente a la notificación de la resolución final del procedimiento sancionador.
    • Se puede comunicar la sustitución de la sanción por trabajos voluntarios para la comunidad o por tareas socioeducativas, de acuerdo con el artículo 126 del OMCivis, siempre que:
      • Haya reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
      • La persona infractora haya reparado el daño material ocasionado (si pega). La sustitución no es posible en caso de conductas reiteradas o reincidentes, ni cuando la persona infractora sea una persona jurídica.
      • Lo puedes solicitar a través del trámite específico que tenemos en la sede electrónica: Sustitución del pago de una sanción de civismo por trabajo comunitario.
  • ¿ Se ha puesto una multa a toda la unidad de convivencia de mi domicilio, tenemos que pagar todos?
    • En caso de una denuncia por ruidos en el domicilio en que no se haya abierto la puerta, se pondrá una sanción en cada uno de los miembros de la unidad de convivencia y tendrán que pagar todos los notificados.
    • Pero si un miembro reconoce la responsabilidad como único infractor, puede solicitar la autoliquidación y el pago voluntario de la sanción, el resto de los miembros de la unidad quedarán exentos del pago.
    • Este reconocimiento se puede hacer a partir del trámite de Bonificación en el pago voluntario de sanciones de civismo donde puede acogerse a la bonificación de reducción para asumir la responsabilidad de los hechos y a la reducción para pagarlo en el plazo indicado (hasta un 40% de reducción sobre la multa)
    • De todas maneras será el asesor jurídico del departamento quien dictamine si se acepta o no la autoría de los hechos por parte de la persona que se autoinculpa.
  • ¿ Dónde puedo hacer la consulta sobre la notificación de la carta de pago?
    • Has de dirigirse a la Oficina de Gestión Tributaria de la Diputación:
      • ORGT - Diputación de Barcelona.
  • ¿ Puedo pedir el fraccionamiento?
    • Si, tienes que dirigirte a en la Oficina de Gestión Tributaria de la Diputación:
      • ORGT - Diputación de Barcelona.
  • ¿ Una vez he pagado la multa, tengo que presentar el justificante de pago en algún lugar?
    • No hace falta presentar ninguno justificante.

Para efectuar el pago con descuento es necesario disponer de una carta de pago, el documento se enviará por medio electrónico u ordinario a la persona solicitando, para hacer el pago en una entidad bancaria o en el mismo trámite de internet enlazado al final de esta página.

Efectuado el pago en el plazo otorgado, se producirá la terminación del procedimiento sancionador, excepto por lo que hace, si ocurre, a la reposición de la situación alterada o a la posible determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.