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Comunicación de actuaciones en directo

Es el trámite administrativo por el cual se comunica las actuaciones en directo en los establecimientos recogidos al anexo I del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

La persona titular de la actividad, o el representante legal en caso de personas jurídicas.

Antes de iniciar la actividad comunicada.
Tanto el tiempo legal de resolución como el tiempo de respuesta por parte del departamento es de 1 mes desde que se hace la solicitud.

Presente en las oficinas indicadas la documentación que se menciona a continuación.

Documentación necesaria

Tiene que aportar los originales de todos los documentos que se presenten para confrontarlos, de acuerdo con el artículo 158 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

  1. Comunicación según modelo normalizado.
  2. Documento acreditativo de la aceptación de la deuda o liquidación efectiva de las tasas e impuestos correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes. Se requerirá: DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular, poderes de representación con DNI/CIF de la persona autorizada, y alta del impuesto de actividades económicas o declaración censal (modelo 036).
  3. DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
  4. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
  5. Estudio de impacto acústico.
  6. Comprobación del estudio de impacto acústico, con mediciones in situ del aislamiento obtenido, efectuada por un técnico competente o por una entidad colaboradora de la Administración acreditada.
  7. Declaración de coincidencia de documentación en soporte papel y digital.

Impresos asociados