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Justificación de subvención nominativa / directa

Presentación de la documentación que justifique una subvención nominativa / directa

Personas jurídicas a las cuales se les haya concedido esta subvención y hayan finalizado el proyecto por el cual se solicitó la subvención.

Desde la fecha de finalización del proyecto hasta la fecha de finalización de plazo de presentación de justificación que consta en el convenio firmado.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.
El plazo máximo para la resolución definitiva será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y finalizará el mismo día (en numeral) equivaliendo a la fecha de presentación.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

Documentación a aportar en el momento de la solicitud de la subvención

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
ProyectoObligatorioTelemáticoDescarregar
Proyecto en el ámbito del ocioObligatorioTelemáticoDescarregar
NIFObligatorioTelemático
Autorización de representaciónOpcionalTelemático
Certificado de nombramiento del órgano de gobierno de la entidad solicitante segun sus estatutosObligatorioTelemático
Certificado del acta de aprobación de las cuentas anuales y de la aprobación del presupuesto económicoObligatorioTelemático
Documento de designación de cuenta bancariaObligatorioTelemático
Documentación presentada en el trámite de solicitud y/o resolución de concesión de subvención por otras administraciones o entes públicosOpcionalTelemático
Documento emitido por ente privado financiador donde conste la finalidad y el importe del proyectoOpcionalTelemático

Documentación a aportar en el momento de la justificación (importe inferior a 60.000 euros)

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Justificación económicaObligatorioTelemáticoDescarregar
Justificación técnicaObligatorioTelemáticoDescarregar
Resumen anual correspondiente al ejercicio 2023 (Model 390 o el que lo sustituya)OpcionalTelemático
Memoria de actividadesObligatorioTelemático

Documentación a aportar en el momento de la justificación (importe igual o superior a 60.000 euros)

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Justificación económicaObligatorioTelemáticoDescarregar
Justificación técnicaObligatorioTelemáticoDescarregar
Informe auditorObligatorioTelemáticoDescarregar
Memoria de actividadesObligatorioTelemático
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Documentación necesaria

  • Formulario económico del proyecto (aportación obligatoria).
  • Formulario técnico / memoria del proyecto (aportación obligatoria).
  • Memoria, para completar la información aportada al formulario técnico / memoria proyecto (aportación no obligatoria).
  • Importe superior a 60.000 €, informe auditor (aportación obligatoria)
  • Importe igual o inferior a 60.000 €, todos los ficheros de facturas y otros documentos probatorios de los gastos, así como los correspondientes comprobantes de su pago (aportación obligatoria).
  • Documentación acreditativa de la difusión del proyecto subvencionado (folletos, dípticos, etc.), debidamente identificados con una breve descripción de su contenido (aportación obligatoria si se ha hecho difusión del proyecto).
Se comprobará que la documentación adjunta sea correcta y se ajuste a los requisitos establecidos. En caso contrario, se requerirá a las personas beneficiarias que rectifiquen las deficiencias detectadas.

Tramitar on-line

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo.
- La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

  • Las solicitudes y los documentos que las acompañan podrán presentarse tanto en catalán como en castellano y tendrán que evitar el lenguaje sexista en su redacción.
  • En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, toda la documentación que se adjunte a los formularios tendrá que ir debidamente firmada electrónicamente por el beneficiario o por su representante.
  • No se tendrá en cuenta ninguna documentación entregada que no se acompañe de los correspondientes formularios, excepto que estén para adjuntar a una solicitud anterior o en respuesta a un requerimiento del Ayuntamiento.