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Propuesta de informe municipal de adecuación de la vivienda (para reagrupación familiar)

Solicitud del documento propuesta de 'informe que es necesario acompañar al trámite de la Generalitat de Catalunya de Informe de adecuación de la vivienda (Procedimiento regulado en el Real Decreto 557/2011, del 20 de abril).

El informe de adecuación de la vivienda es el que sirve para reagrupar a los familiares: cónyuge, ascendientes o descendientes directos.

Persona extranjera no comunitaria, que disponga de TIE (tarjeta de identificación de extranjeros) renovada o en proceso de renovación, que esté empadronada en L'Hospitalet y que quiera reagrupar a sus familiares (cónyuge, ascendientes o descendientes directos).

Cualquier otra persona con autorización expresa de la persona titular.

El plazo máximo para emitir y notificar el informe a la Generalitat de Catalunya es de 30 DÍAS HÁBILES desde que se registra la solicitud.

Pasado este plazo, el Ayuntamiento enviará el documento propuesta del informe a la Generalitat aunque no se haya aportado la documentación requerida.

En el caso de solicitar la reagrupación familiar

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Solicitud de la Generalitat de Catalunya INF01 Adecuación de la vivienda para reagrupación familiarObligatorioTelemático y presencialDescarregar

En el caso de renovación de la reagrupación familiar

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Solicitud de la Generalitat de Catalunya INF04 Adecuación de la vivienda para renovar la reagrupación falimiarObligatorioTelemático y presencialDescarregar

Documentación general

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
PasaporteObligatorioTelemático y presencial
Tarjeta de residenciaObligatorioTelemático y presencial
Escritura de la propiedadObligatorioTelemático y presencial
Contrato de alquilerObligatorioTelemático y presencial
Justificante de fianzaObligatorioTelemático y presencial
Recibos de alquilerObligatorioTelemático y presencial
Último recibo correspondiente a uno de los suministrosObligatorioTelemático y presencial
Justificante de pago de la tasa de la Generalitat de CatalunyaObligatorioTelemático y presencial
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Si es la persona representante de la solicitante tendrá que aportar la documentación que lo acredite.

Instancia en papel

Solicitud

Para continuar con la tramitación de su solicitud, si no ha aportado toda la documentación, recibirá un requerimiento donde le pediremos lo que le falta.

Dispone de un plazo de diez días hábiles, para presentar la documentación requerida, en las oficinas de registro (tanto presenciales como electrónicas) y otros medios que establece la ley. Transcurrido el mencionado plazo se considerará que desiste a su solicitud y se ordenará su archivo.

Una vez recibida toda la documentación se le remitirá la tasa correspondiente al trámite municipal. Desde el 1 de enero de 2021, la gestión tributaria de esta tasa ha sido delegada a la Diputación de Barcelona que le hará llegar por e-mail el enlace para que pueda descargarla y hacer el abono. Le informamos de que hay que abonar esta tasa antes de la fecha de caducidad señalada. En caso de sobrepasar la fecha límite para el pago, la Diputación de Barcelona le remitirá una nueva tasa con un recargo del 5% del importe inicial. No hace falta que nos haga llegar el comprobante de pago.

Comprobada la idoneidad de la documentación y el abono de las tasas, sólo en caso de que sea necesaria la inspección ocular de la vivienda, nos pondremos en contacto con usted para adjudicarle CITA por esta inspección.

El Ayuntamiento emitirá y notificará la propuesta de informe a la Generalitat de Catalunya. Posteriormente, será la Generalitat de Catalunya la responsable de resolver el expediente. Una vez resuelto se enviará un aviso por el medio solicitado para notificarles dónde y cuándo tiene que recoger el informe.

Una vez tenga el informe, lo tiene que entregar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona. Para hacerlo tendrá que reservar una cita previa en: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustie/acEntrada