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Licencia para espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario

Es el procedimiento administrativo por el cual se realizan las solicitudes de licencia para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario (son los que se llevan a cabo esporádicamente en los establecimientos y espacios abiertos al público que tienen licencia, autorización o comunicación previa para una actividad o espectáculo diferente de lo que se pretende realizar) o en espacios que no dispongan de licencia.

La persona titular de la actividad, o el representante legal en caso de personas jurídicas. En este caso se tiene que aportar documento que acredite la representación.

Antes de iniciar cualquier actividad.
El tiempo legal de resolución es de 3 meses desde que se hace la solicitud.La resolución se dicta y notifica en un plazo máximo de 3 meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo para resolver resto suspendido si se pide una enmienda o una mejora de la documentación, ya sea en la fase de verificación formal y suficiencia, o en la fase de propuesta de resolución provisional, o durante el plazo previsto para la solicitud de informes preceptivos. El cómputo del plazo se reanuda una vez enmendada o mejorada la documentación o recibos todos los informes solicitados.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

Presente en las oficinas indicadas la documentación que se menciona a continuación.

Documentación necesaria

Tiene que aportar los originales de todos los documentos que se presenten para confrontarles , de acuerdo con el artículo 158 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

  1. Solicitud según modelo normalizado.
  2. Documento acreditativo de la aceptación de la deuda o liquidación efectiva de las tasas e impuestos correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes.
Se requerirá: DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular, poderes de representación con DNI/CIF de la persona autorizada, y alta del impuesto de actividades económicas o declaración censal (modelo 036).
  1. DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
  2. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
  3. Declaración responsable de la persona titulado donde se haga constar el compromiso de contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubre el riesgo.
  4. Proyecto técnico, con el contenido mínimo previsto para la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios, sobre prevención y control ambiental y estudio de impacto acústico según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar y justificación del capítulo tercero del Decreto 112/2010 de 31 de agosto.
  5. Certificación de técnico competente que acredite que la actividad y las instalaciones se adecuan al proyecto o a la documentación técnica presentados y que se cumplen todos los requisitos exigibles.
  6. Los establecimientos sujetos a informe previo de seguridad en caso de incendio por parte de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, tienen que presentar el certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios, emitido por una entidad colaboradora de la Administración habilitada en esta materia, así como el proyecto técnico que haya sido objeto de este certificado (Consulte el trámite "Solicitud de informe previo en materia de incendios" enlazado en el apartado 'Más información > Trámites relacionados' para más información sobre cómo obtener este certificado).

Impresos asociados

Normativa sanitaria: Los titulares de establecimientos de restauración, comidas preparadas y venta minorista de alimentos tendrán que disponer de declaración responsable sanitaria. (c. Cobalt 57, L'Hospitalet de Llobregat).

Normalización lingüística: se recuerda que, de acuerdo con la Ley de política lingüística, las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios tienen que disponer de señalización, carteles de información general y documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores redactados, al menos, en catalán. El incumplimiento puede ser sancionado de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.