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Concesión de vado

Solicitud de alta de un vado, que permite el acceso de vehículos desde la vía pública a los locales o recintos, o al revés.

La licencia se podrá conceder por un uso permanente o limitado (siempre de 8 a 21 h.). Los garajes particulares siempre tendrán que disponer de licencia por un uso permanente.

No se podrá conceder una licencia de vado por un uso permanente cuando la licencia de actividad, en los casos en que ésta sea necesaria, tenga una limitación horaria.

La titularidad de la licencia se otorgará a las personas físicas y jurídicas que tengan la titularidad de la licencia preceptiva para el uso del local o recinto.

Excepcionalmente, aunque no disponga de la licencia para el uso del local o recinto, se podrá otorgar la titularidad de la licencia de acceso a la persona propietaria en los siguientes supuestos:
  1. Cuando se trate de un acceso común para los diversos usuarios de una finca, como en el caso de las tenazas de carga o de los pasajes particulares.
  2. Cuándo se trate de accesos a naves industriales, siempre que se justifique que la licencia urbanística determina este único uso y que no se desarrolla ninguna actividad.
  3. Cuándo se trate de accesos a solares, siempre que se justifique que no si desarrolla ninguna actividad.

Con el fin de obtener la licencia de acceso, hay que justificar que el local tiene las condiciones siguientes:

  • Tienen que tener la licencia de actividad concedida.
  • Que el tipo de actividad exige necesariamente la entrada y la salida de vehículos.
  • Que cumple los requisitos establecidos a las ordenanzas de edificación, industriales, comerciales, y de otros, vigentes en el momento de la solicitud, en todo aquello que afecte a la protección contra incendios, ventilación y superficie mínima por plaza de aparcamiento.
  • Que la puerta de acceso tiene una anchura útil mínima de 2 metros.
  • Que el local tiene una superficie mínima de 40 m2 permanente libre para el estacionamiento de al menos dos vehículos. Sin embargo podrá no exigirse esta condición en los casos siguientes:
    • Cuando haya una reglamentación específica que establezca normas de seguridad, higiene y otros para las operaciones de carga y descarga. En este caso, la superficie y otras especificaciones técnicas exigibles serán las que se establezcan.
    • Cuando la licencia se solicite para acceder a:
      • Locales que tengan una licencia de actividad relacionada con el ramo del automóvil.
      • Garajes de viviendas unifamiliares.
      • Establecimientos que necesiten efectuar carga y descarga de pesos importantes de manera habitual. Tendrán que acreditar la necesidad de efectuar estas operaciones indicando la forma de realizarlas y el espacio necesario, así como la denominación de la maquinaria legalizada a la licencia de abertura.
    • Cuándo se trate de transmisiones de licencias concedidas con anterioridad en la entrada en vigor de esta ordenanza y haya que efectuar en el local algún tipo de transformación o modificación para adaptarse, siempre que, para el estacionamiento de vehículos, queden libres un mínimo de 20 m2. No obstante, se exigirá el mínimo de 40 m2 cuando sea posible disponer de esta superficie haciendo las adaptaciones necesarias.
    • Que el local disponga de una superficie entre 20 y 40 metros cuadrados y no implique sacar un estacionamiento a la calle cerca del local, y en caso de que comporte sacar un estacionamiento delante del local hará falta que en el local haya una superficie libre para estacionar dos vehículos.
  • En todo caso, cuando se trate de las licencias de acceso previstas a los apartados a, b y c del artículo 4 y en el artículo 14 del Ordenanza sobre licencias de acceso de vehículos en los locales, sólo se exigirá el cumplido de las condiciones que sean compatibles con los supuestos y condiciones que justifican en estos casos su concesión.
    • Apartados a, b y c del artículo 4:
      a. Cuando se trate de un acceso común para los diversos usuarios de una finca, como en el caso de las tenazas de carga o de los pasajes particulares.
      b. Cuándo se trate de accesos a naves industriales, siempre que se justifique que la licencia urbanística determina este único uso y que no se desarrolla ninguna actividad.
      c. Cuándo se trate de accesos a solares, siempre que se justifique que no se desarrolla ninguna actividad.
    • Art. 14:
      Las abres de derribo, reparación o nueva construcción de edificios, y otras actividades que exijan el paso de camiones por encima de la acera comportarán la construcción del vado correspondiente. La fianza que se constituya por la licencia de obras responde de la reparación y conservación de la acera.

El plazo legal de resolución es de 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Escritura de constituciónOpcionalTelemático y presencial
Escritura de la propiedadOpcionalTelemático y presencial
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Podéis aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Instancia en papel

Solicitud

No se podrá estacionar ante la zona señalizada de los locales con licencia para el acceso de vehículos durante las horas de uso, salvo el caso en que la persona conductora esté dentro del vehículo y pueda desplazarlo cuando haga falta.

La persona titular de la licencia está obligada a:

  • No cambiar las características físicas o de utilización del vado y del local, sin comunicación previa al Ayuntamiento.
  • Mantener el pavimento y la señalización del acceso en perfectas condiciones de conservación de acuerdo con las condiciones técnicas fijadas.
  • Pagar las tasas y tributos establecidos a las ordenanzas fiscales vigentes.
  • Comunicar al Ayuntamiento el cese de uso del acceso.

Una vez concedidas expresamente las licencias de vado, éstas deben entenderse otorgadas sin perjuicio de terceros, aunque son esencialmente revocables por razones de interés público y dan derecho a indemnización, si procede. Consecuentemente, la Administración municipal podrá en cualquier momento revocar una licencia y, si se ha construido el vado, requerir a la persona titular para que lo suprima y repose la acera, siempre que se incumplan las condiciones de utilización.

La concesión comportará obligatoriamente la modificación de la estructura del bordillo y de la acera en aquellas calles que tengan la acera diferenciada en altura.

Las obras de construcción, reparación, reforma y supresión que necesite el vado las puede ejecutar a su cargo esta Administración mediante la empresa contratada para la conservación de la infraestructura urbana, o bien realizarlas Usted directamente. En el primer supuesto tendrá que hacer el pago de los conceptos e importes que marca la normativa legal vigente, de manera que una vez hecho el ingreso esta obligación se entenderá complida a todos los efectos. En otro caso, tendrá que solicitar y obtener la licencia de obras menores y liquidar las tasas correspondientes. Encontraréis a los modelos de vados autorizados en los anexos de la ordenanza vigente.

La fianza que se constituya por la licencia de obras responde de la reparación y conservación de la acera.

Cuando se hayan efectuado los pagos y la concesión, el departamento gestor entregará la placa de vado correspondiente. Sin la instalación de la placa otorgada la licencia no tendrá ningún efecto sobre el derecho de acceso de la persona titular.