Instrucciones sobre la documentación a aportar
- El proyecto básico tiene que ir en un único archivo PDF indexado con el contenido mínimo que regula el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28/03/2006), por el cual se aprueba el Código Técnico de Edificación.
- El proyecto de energía renovable tiene que contemplar los términos previstos en la Ordenanza municipal sobre la incorporación de sistemas de captación de energía solar para la producción de agua caliente en edificios y construcciones en Hospitalet de Llobregat.
- El estudio de evaluación de movilidad generada tiene que contemplar los supuestos recogidos en el DECRETO 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada.
- El plano de implantación de la valla de precaución de obra y/o del andamio indicando el itinerario accesible y seguro de los peatones por la acera se tiene que hacer en cumplimiento a la Ordenanza municipal reguladora de las actuaciones de naturaleza urbanística sujetas a control municipal (BOPV de fecha 27 de enero de 2014).
En caso de solicitud a nombre de una persona jurídica si la persona representando no está dada de alta al Representa, tendrá que aportar la documentación acreditativa de la representación (escritura de constitución de la sociedad, poderes).
Los ficheros tienen que tener formado PDF y estar firmados electrónicamente. Hace falta que toda la documentación disponga de firma electrónica del técnico/a competente o visado del colegio profesional o certificado de actuación profesional o similar, y sin proteger el documento para permitir realizar medidas en los planos. La firma manuscrita escaneada no es válida.
El peso máximo del total de documentos a presentar es de 48 MB. Hay que optimizar los documentos pdf para reducir al máximo su peso. Consultad como hacerlo en las páginas de
ayuda del web de Adobe.
Informes preceptivos de otras administraciones:
- Direcció General de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvaments. Si la edificación proyectada se encuentra dentro de uno de los supuestos sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalitat en materia de prevención de incendios, conforme la Ley 3/2010, del 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, y a los efectos de solicitar el preceptivo informe, hay que aportar el archivo con la portada de la documentación técnica (formulario SP01), el archivo en formato PDF con la memoria y los anexos y el archivo en formato PDF con los planos. Más información en este
enlace.
- Agència de Residus de Catalunya. Si la edificación proyectada comporta un cambio de uso de un suelo que previamente ha soportado una actividad potencialmente contaminante del mismo, y de acuerdo con el artículo 20 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2009, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, el ente competente en el trámite de obtención de autorizaciones o licencias requerirá la presentación por parte del solicitante de un estudio detallado del suelo y, si procede según los resultados, de un análisis de riesgo hecho de acuerdo con el que establece el Real Decreto 9/2005, del 14 de enero, por el cual se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Esta información se remitirá a la Agencia de Residuos de Cataluña, para que emita un informe preceptivo previamente al otorgamiento de las autorizaciones o licencias que habilitan la actuación, la actividad o lo obra.
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Si la edificación proyectada se encuentra dentro del ámbito de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona - El Prat, según Real Decreto 657/2022 de 26 de julio, por el cual se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Barcelona (BOE n.º 179 del 27 de julio de 2022), es preceptiva la autorización en materia de servidumbres aeronáuticas por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. A tal efecto hay que aportar los formularios de solicitud debidamente rellenados, para solicitar la autorización. Podéis encontrarlos en este
enlace.
- Afectaciones ferroviarias: Metro, Ferrocarriles de la Generalitat, ADIF. Si la edificación proyectada se encuentra dentro de una zona de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria, se requiere la autorización previa del titular de las infraestructuras ferroviarias, o, si se tercia, del ente que tenga atribuida la administración, para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente.
- Agencia Catalana del Agua. Si la edificación comporta la ocupación y/o la utilización (dentro o encima) del dominio público hidráulico (DPH), de la zona de servidumbre (ZS) o de la zona de policía de cauces (ZP) o de los bienes situados en estas zonas, se requerirá la autorización previa para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente.