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Volante de convivencia por motivo de defunción

Este documento informa de la convivencia con una persona en un domicilio de L'Hospitalet hasta la fecha de su defunción.

  • Cualquier persona mayor de edad que esté o estuviese empadronada con la persona difunta puede pedir este volante.
  • Cualquier persona mayor de edad puede pedir un volante de convivencia por motivo de defunción de otra persona con autorización expresa de la persona interesada.

Presencialmente: inmediatamente.
Telefónicamente: lo recibirá en el domicilio en un plazo máximo de 3 días.
Instancia: el plazo legal máximo de gestión de la petición es de 3 meses. El departamento gestor lo está gestionando en un plazo aproximado de 2 semanas.
El plazo de validez de este documento depende de la administración que lo solicita, y comienza a contar desde la fecha de expedición.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Las personas que en el momento de la petición estén empadronadas en la ciudad de L'Hospitalet también lo pueden obtener llamando por teléfono a la Oficina de Atención Ciudadana de este ayuntamiento.

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Instancia en papel

Solicitud

Impresos asociados

Autorización de solicitud de datos del padrón de habitantes

  • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

Las personas que actualmente están empadronadas en la ciudad y que hagan la solicitud por teléfono recibirán el volante, por correo postal, en la dirección donde consten empadronadas.