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Indemnización de responsabilidad patrimonial

Solicitud de indemnización por los daños o perjuicios que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales.

Personas físicas o jurídicas, o quien actúe en su representación, que hayan sufrido alguna lesión en ellas mismas o en sus bienes o derechos a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos del Ajuntament de L'Hospitalet.

En el caso de actuar la persona representante, si no está inscrita en el REPRESENTA, hará falta que se aporte la documentación que os acredita como representante para hacer el trámite. Si os queréis inscribir lo podéis hacer en la dirección siguiente: https://www.l-h.cat/representa

Dentro del plazo de un año de haberse producido el hecho o el acto que motiva la indemnización o de manifestarse los efectos lesivos. En caso de daños de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a contar desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas
El plazo general para resolver las reclamaciones es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Instancia en papel

Solicitud

Documentación necesaria

  • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte CIF de la empresa, en el caso de personas jurídicas (fotocopia).
  • Debe constar la descripción detallada de los hechos, el lugar, el día y la hora en que se han producido los daños.
  • Adjunte documentación y proponga medios de prueba (informes, dictámenes periciales,fotografías,testimonios, etc.) que prueben los hechos, los daños y la causa que ha provocado los perjuicios corporales y/o materiales.
  • Determine la cuantía económica de la indemnización, acreditando documentalmente el daño que se reclama (informes médicos o periciales en el caso de lesiones; peritajes y / o facturas de reparación en el caso de daños materiales).
Y si el siniestro lo ha afectado un vehículo:
  • Adjunte copia del permiso de circulación, de la tarjeta de ITV, de la póliza de seguros y del resguardo del último recibo pagado.
Documentación adicional: Si la solicitud la formula una persona jurídica sedeberá aportar una fotocopia de la escritura de la empresa,inscrita en el Registro Mercantil, y poderes para interponer reclamaciones en nombre y representación de la sociedad.

Procedimientos iniciados antes del 2 de octubre de 2016:
  • Ley 30/1992, de  26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  • Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Procedimientos iniciados después del 2 de octubre de 2016:
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área