Logo Ajuntament de L'Hospitalet

Solicitud de subvención Plan Soporte AMB para Contrata L'H 2020

El Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat con el apoyo técnico y económico del Plan Metropolitano de apoyo a las políticas sociales municipales 2020-2023 del Área Metropolitana de Barcelona, con el objeto de incentivar la contratación de personas desocupadas, establece una línea de ayudas públicas, en forma de subvención, para el fomento de la ocupación y la consolidación del tejido empresarial, comercial y social del municipio.

Esta subvención consistirá en la financiación de como máximo el 50% del coste laboral de las personas trabajadoras contratadas, con un límite por solicitante de 5.000,00 €.

El orden de acceso a la ayuda será la orden de presentación de las solicitudes siguiendo el criterio de concurrencia competitiva.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que las acompaña será desde el día 21 de abril del 2021 hasta el 20 de mayo de 2021 , o cuando se agote el crédito disponible

Las personas a contratar para las empresas, personas autónomas o entidades beneficiarias, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de desempleo e inscritas como demandantes de ocupación en las oficinas de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, previamente al inicio del contrato y prioritariamente:
    • Parados que hayan agotado la prestación por desempleo sin derecho al subsidio de desempleo
    • Parados de larga duración
    • Personas más mayores de 45 años
    • Jóvenes de 16 a 35 años
    • Personas con discapacidades
    • Personas pertenecientes a familias con todos sus miembros al desempleo
    • Mujeres desocupadas
    • Familias monoparentales
    • Estar empadronada en L'Hospitalet de Llobregat con una antigüedad mínima de 3 meses.
    • No haber participado en la convocatoria inmediatamente anterior de la AMB
    • No ser administración pública, ni organismo público, ni sociedad mercantil pública, ni sociedad mercantil privada en la cual la mayoría de su capital social o la mayoría de los miembros del máximo órgano de gobierno sea de titularidad pública o nombrados por un ente público.
No serán subvencionables aquellos contratos donde la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:
  • Cónyuge, ascendientes, descendientes y el resto de parientes por consanguinidad, afiliación o adopción hasta el segundo grado inclusivo.
  • Personas miembros de los órganos de administración de las empresas que tengan la forma jurídica de sociedad mercantil o que tengan una participación del capital de la empresa igual o superior en el 25%.
  • Personas miembros de los órganos de dirección y administración del resto de entidades.
  • Personal de alta dirección.
Las empresas, personas autónomas o entidades tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
  • No haber realizado despidos improcedentes en los 12 meses anteriores a la fecha de contratación para la cual se solicita la subvención.
  • No haber presentado expedientes de regulación de ocupación o realizado despidos en los 3 meses anteriores a la fecha de contratación para la cual se solicita la subvención.
  • Tener la condición de persona trabajadora autónoma o profesional, microempresa, pequeña empresa o media, u otras fórmulas jurídicas relacionadas con la economía social y solidaria, el tercer sector y organizaciones sin ánimo de lucro.
  • Tener sede social, delegación o centro de trabajo en el término municipal de L'Hospitalet de Llobregat o en el área metropolitana de Barcelona.
  • Formalizar contratos laborales con una duración mínima de 6 meses.
  • Incrementar la plantilla existente con los contratos subvencionados.
  • Ser titular de una cuenta bancaria donde recibir el importe de la subvención otorgada.

Se prevee que el plazo de presentación de las solicitudes será hacia finales de marzo o pasado Semana Santa.

Se indicará, en este mismo trámite, cuando el plazo esté abierto.
La resolución del otorgamiento o denegación correspondiente a cada solicitud se notificará mediante traslado notificado electrónicamente y se emitirá en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación en el Registro General del ayuntamiento.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

Instrucciones sobre la documentación a aportar
En el apartado de documentación adicional se deberá aportar también para: 1. Subvenciones por importe inferior a 60.000 €, todos los ficheros de facturas y otros documentos provatorios de los gastos, así como los correspondientes comprobantes de su pago y la documentación acreditativa de la difusión del proyecto subvencionado (folletos, dípticos, etc.), debidamente identificados con una breve descripción del contenido. 2. Subvenciones por importe superior a 60.000 € o cofinanciadas, documentación acreditativa de la difusión del proyecto subvencionado (folletos, dípticos, etc.), debidamente identificados con una breve descripción del contenido. Sólo las personas físicas beneficiarias de la subvención pueden aportar la documentación presencialmente.
DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Tiene que presentar, junto con la instancia electrónica, los formulario de solicitud de ayuda CONTRATA EN LH 2020 debidamente firmado y sellado, y la documentación necesaria que encontrará en el apartado de 'documentación necesaria'.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Fuera de plazo

En caso de no ser persona obligada a relacionarse electrónicamente con la administración, puede aportar la documentación requerida que encontrará en el apartado "Documentación necesaria", en cualquiera de les oficinas indicadas cuando el plazo esté abierto.

Instancia en papel

Solicitud

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

Para ampliar información con respecto a esta convocatoria como el tipo de contratación subvencionable, plazos, formación al personal contratado, etc., puede consultar las bases específicas vigentes en el apartado "Normativa aplicable".

Para consultas puede llamar al teléfono específico 93 403 69 52 o enviar un mail a subvencionslh2021@l-h.cat

Una vez registrada la solicitud, se verificará que el solicitante cumple los requisitos de la cláusula 4 de las bases de esta convocatoria y que se ha presentado dentro del plazo establecido. Asimismo, se verificará el resto de documentación y, si ésta no cumple los requisitos, se pedirá al interesado que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos.

El criterio para determinar el orden de acceso a la ayuda económica, será la orden de presentación de las solicitudes en el Registro correspondiente y hasta que se agote a la partida presupuestaria asignada al Programa.

En caso de que se presenten más solicitudes para recibir ayudas económicas que presupuesto disponible, aquellas solicitudes que no hayan obtenido subvención constituirán una bolsa de reserva, susceptible de recibir posteriormente ayuda económica (igualmente por orden estricto de presentación en el registro) en caso de que haya renuncias o revocaciones.

Las empresas beneficiarias tendrán que cumplir con las obligaciones establecidas a la cláusula 5 de las bases de la convocatoria y una vez recibida la subvención, la empresa tendrá que cumplir con el seguimiento, verificación y control que efectuará el Ayuntamiento del Hospitalet, sin perjuicio de las acciones complementarias que decida realizar el Área Metropolitana de Barcelona.

Las personas contratadas recibirán una formación de asistencia obligatoria, dentro del horario laboral a cargo del Ayuntamiento de L'Hospitalet o de la persona beneficiaria de la ayuda y del Área Metropolitana de Barcelona, según establece la cláusula 11 de las bases reguladoras.

Finalmente, en caso de que necesite presentar más documentación, ya sea por la misma tramitación del expediente, acreditación de la formalización del contrato o para justificar los gastos de la ayuda obtenida, podréis utilizar el trámite de aportación de documentación a un expediente abierto al final como esta página.