El Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat con el apoyo técnico y económico del Plan Metropolitano de apoyo a las políticas sociales municipales 2020-2023 del Área Metropolitana de Barcelona, con el objeto de incentivar la contratación de personas desocupadas, establece una línea de ayudas públicas, en forma de subvención, para el fomento de la ocupación y la consolidación del tejido empresarial, comercial y social del municipio.
Esta subvención consistirá en la financiación de como máximo el 50% del coste laboral de las personas trabajadoras contratadas, con un límite por solicitante de 5.000,00 €.
El orden de acceso a la ayuda será la orden de presentación de las solicitudes siguiendo el criterio de concurrencia competitiva.
Las personas a contratar para las empresas, personas autónomas o entidades beneficiarias, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
Descripción | Tipo | Presentación | Descarga |
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Tiene que presentar, junto con la instancia electrónica, los formulario de solicitud de ayuda CONTRATA EN LH 2020 debidamente firmado y sellado, y la documentación necesaria que encontrará en el apartado de 'documentación necesaria'.
Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.
Fuera de plazoEn caso de no ser persona obligada a relacionarse electrónicamente con la administración, puede aportar la documentación requerida que encontrará en el apartado "Documentación necesaria", en cualquiera de les oficinas indicadas cuando el plazo esté abierto.
Para ampliar información con respecto a esta convocatoria como el tipo de contratación subvencionable, plazos, formación al personal contratado, etc., puede consultar las bases específicas vigentes en el apartado "Normativa aplicable".
Para consultas puede llamar al teléfono específico 93 403 69 52 o enviar un mail a subvencionslh2021@l-h.cat
Una vez registrada la solicitud, se verificará que el solicitante cumple los requisitos de la cláusula 4 de las bases de esta convocatoria y que se ha presentado dentro del plazo establecido. Asimismo, se verificará el resto de documentación y, si ésta no cumple los requisitos, se pedirá al interesado que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos.
El criterio para determinar el orden de acceso a la ayuda económica, será la orden de presentación de las solicitudes en el Registro correspondiente y hasta que se agote a la partida presupuestaria asignada al Programa.
En caso de que se presenten más solicitudes para recibir ayudas económicas que presupuesto disponible, aquellas solicitudes que no hayan obtenido subvención constituirán una bolsa de reserva, susceptible de recibir posteriormente ayuda económica (igualmente por orden estricto de presentación en el registro) en caso de que haya renuncias o revocaciones.
Las empresas beneficiarias tendrán que cumplir con las obligaciones establecidas a la cláusula 5 de las bases de la convocatoria y una vez recibida la subvención, la empresa tendrá que cumplir con el seguimiento, verificación y control que efectuará el Ayuntamiento del Hospitalet, sin perjuicio de las acciones complementarias que decida realizar el Área Metropolitana de Barcelona.
Las personas contratadas recibirán una formación de asistencia obligatoria, dentro del horario laboral a cargo del Ayuntamiento de L'Hospitalet o de la persona beneficiaria de la ayuda y del Área Metropolitana de Barcelona, según establece la cláusula 11 de las bases reguladoras.
Finalmente, en caso de que necesite presentar más documentación, ya sea por la misma tramitación del expediente, acreditación de la formalización del contrato o para justificar los gastos de la ayuda obtenida, podréis utilizar el trámite de aportación de documentación a un expediente abierto al final como esta página.