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Obtención de la tarjeta de armas de aire o gas comprimido

Solicitud de la tarjeta de armas para un arma de 4ª categoría de cualquiera de las siguientes categorías:

  • Tipo A, que ampara las armas de la categoría 4a.1:
    • Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
    • Armas lúdicoesportives con sistema de tiro automático.
  • Tipo B, que ampara las armas de la categoría 4a.2:
    • Carabinas y pistolas de alma lisa o charlada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
    • Armas lúdicoesportives que estén accionadas por muelle o resorte.

En caso de que queréis inscribir más de una arma tenéis que hacer una solicitud por cada una de ellas.

Personas físicas que tengan capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles y que cumplan con los requerimientos especificados en el apartado 'Requerimientos'.

La persona ha de:

  • Estar empadronada en L'Hospitalet de Llobregat
  • Tener más de 14 años y en el caso de más de 14 y menos de 18 años hará falta autorización del padre, madre, tutor o tutora legal
  • No tener antecedentes policiales vigentes en el momento de la solicitud de la tarjeta de armas
  • Poseer las aptitudes psico-físiques adecuadas para la obtención de la tarjeta de armas

La persona ha de:

  • Estar empadronada en L'Hospitalet de Llobregat
  • Tener más de 14 años y en el caso de más de 14 y menos de 18 años hará falta autorización del padre, madre, tutor o tutora legal
  • No tener antecedentes policiales vigentes en el momento de la solicitud de la tarjeta de armas
  • Poseer las aptitudes psico-físiques adecuadas para la obtención de la tarjeta de armas

El plazo legal para resolver es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
El plazo mínimo de tramitación por parte del departamento gestor es de 1 mes.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.
Su validez queda limitada al término municipal donde se ha obtenido.
  • Tarjeta tipo A: lo tenéis que renovar cada 5 años. Podéis utilizar el trámite enlazado al final como esta página.
  • Tarjeta tipo B: su validez es permanente.

Documentación general

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
DNI, tarjeta de residencia o pasaporte en vigorObligatorioTelemático y presencial
Autorización a menores de edad para el uso de armas, acompañada del documento de identidad de la persona menor de edad y de la persona que autoriza (en caso de menores de edad)ObligatorioTelemático y presencialDescarregar

En caso de obtención, además:

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Factura del armaObligatorioTelemático y presencial
Declaración jurada, en caso de pérdida de la factura del armaObligatorioTelemático y presencialDescarregar

En caso de baja, además:

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Contrato donde se incluyan los datos del arma, así como de la persona cedente y la cesionaria, en caso de compraventa o cesiónObligatorioTelemático y presencial
Documento de depósito del arma expedido por la Guardia Civil, en caso de destrucciónObligatorioTelemático y presencial

En caso de renovacion, además:

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Antigua tarjeta del armaObligatorioTelemático y presencial
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Podéis aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Instancia en papel

Solicitud

Ordenanza fiscal nº. 2.07 Tasa por actuaciones singulares de la Guardia Urbana

  • Artículo 105 del Real Decreto 173/93, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de Armas.
  • Orden Int/2860/2012, de 27 de diciembre, por la cual se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdicoesportives de airsoft y paintball.
Según las ordenanzas fiscales vigentes
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

Una vez tramitada la tarjeta de armas os avisarán telefónicamente y/o mediante correo electrónico facilitado a la instancia para pasar a recogerla.

El departamento gestor expedirá la autoliquidación correspondiente con el fin de que la persona interesada haga efectivo el pago a la entidad bancaria. Una vez realizada este trámite, se tendrá que devolver el documento en las dependencias municipales de la calle Migdia, 5, 2º. piso, donde se le hará entrega de la tarjeta de armas solicitada.

El horario que se establece por este trámite será de: 9 a 13:30 horas del lunes al viernes, excepto festivos.

Si no podéis ir a recoger la tarjeta podéis autorizar a otra persona que tendrá que aportar una autorización expresa y firmada, acompañada de la fotocopia del documento de identidad de ambas.