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Comunicación previa de obras

Mediante la comunicación previa, la persona interesada pone en conocimiento del Ayuntamiento, los hechos y documentación necesaria con carácter previo al inicio o modificación de todas aquellas obras y actuaciones urbanísticas susceptibles de control municipal.

Obras sujetas al régimen de comunicación previa.

  1. Obras en el interior de viviendas o locales con modificación de distribución, sin afectación estructural.
  2. La primera utilización y ocupación de los edificios y las construcciones.
  3. Colocación de puertas y persianas, rejas y barandas metálicas.
  4. Colocación de toldos visibles desde la vía pública en planta baja de las edificaciones.
  5. Colocación de letreros, banderolas y anuncios luminosos.
  6. Ejecución de cata, pozo y sondeo de exploración.
  7. Realización de trabajos de nivelación de terrenos que no alteren en algún punto, en más de un metro, ni tengan trascendencia para la medición de la altura reguladora del edificio.
  8. Colocación de vallas en solares y terrenos.
  9. Pintura y reparación de fachadas, claraboyas y cubiertas, obras en paredes medianeras y de reparación de patios u otros elementos comunes.
  10. Instalación de andamios, puentes, gruas y similares (en general medios auxiliares relacionados con intervenciones del edificio que les requieran: fachadas, instalación bajantes, conductas de ventilación, pintado...) sin ocupación de la vía pública.
  11. Instalación de antenas y de aparatos de aire acondicionado en las cubiertas y terrados de edificios que puedan afectar elementos comunes. En este caso, será necesaria la autorización de la comunidad de propietarios afectada.
  12. Instalaciones de bajantes, chimeneas o similares que sean o pasen por espacios comunes del edificio.
  13. Construcción de rampas en el interior del edificio.
  14. Las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos, siempre y cuando no afecte a la estructura.
  15. Todas aquellas obras no previstas expresamente en los anteriores párrafos, pero asimilables en cuanto a entidad y naturaleza.
  16. Obras derivadas de órdenes de ejecución y de restauración de la legalidad urbanística asimilables en cuanto a entidad y naturaleza a las recogidas en los párrafos anteriores.

Excepciones a la tramitación mediante comunicación previa.
Se tramitarán por el régimen de licencia, las obras que estén afectadas por los condicionantes siguientes:

  1. Las obras interiores y exteriores de los edificios y conjuntos incluidos en el Plan especial de protección del patrimonio artístico (PEPPA).
  2. Las construcciones e instalaciones que estén en situación de fuera de ordenación, las cuales, únicamente se podrá autorizar pequeñas reparaciones ordinarias que exijan la salubridad pública, la seguridad de las personas o la buena conservación de las construcciones e instalaciones.
  3. Las obras que afecten a elementos estructurales del edificio, en aplicación del artículo 128 del Ordenanza metropolitana de edificación vigente.
  4. Las obras que comporten afección del espacio público.
  5. Los usos provisionales en fincas afectadas por el planeamiento urbanístico. La licencia comportará el compromiso de cesión, de derribo y reposición al finalizar el plazo autorizado en la licencia.

La persona titular de la obra/actividad, o quien actúe en su representación, debidamente acreditada, y en el caso de personas jurídicas su representante legal. En este caso se tiene que aportar documento que acredite la representación.

En caso de actuar la persona representante, si no está inscrita en el REPRESENTA, tendrá que aportar la documentación que le acredite como representante para hacer el trámite. Si quiere inscribirse lo puede hacer en la siguiente dirección: https://www.l-h.cat/representa

Este trámite no está sujeto a resolución
Las comunicaciones previas de obras presentadas de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el registro municipal, momento a partir del cual se pueden iniciar las obras.
La presentación de la comunicación faculta a la Administración para verificar, inspeccionar y controlar las obras comunicadas. En caso de deficiencias a la documentación presentada, el Ayuntamiento requerirá para su subsanación en el plazo legalmente establecido.

Instrucciones sobre la documentación a aportar
Los ficheros han de tener formato PDF y estar firmados electrónicamente. El proyecto técnico tiene que ir con marcadores de contenido (ver descargable) y siguiendo las siguientes criterios. El peso máximo del total de documentos a presentar es de 48 MB. Es necesario optimizar los documentos pdf para reducir al máximo su peso. Consultad cómo hacerlo en las páginas de ayuda de la web de Adobe .

Documentación general

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Proyecto y/o documentación técnicaObligatorioTelemático y presencialDescarregar
Asume técnico de obraObligatorioTelemático y presencialDescarregar
Declaración responsable técnico régimen de tramitaciónObligatorioTelemático y presencialDescarregar
Declaración jurada contratistaObligatorioTelemático y presencialDescarregar
Autorización de representaciónObligatorioTelemático y presencialDescarregar

Instalación de bastidas, puentes, grúas y similares (medios auxiliares necesarios para intervenciones del edificio que se requieran: fachadas, bajantes...) sin ocupación de la V.P.

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Asume técnico de bastida o medio auxiliarObligatorioTelemático y presencialDescarregar

Grúas

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Acuerdo favorable AESAObligatorioTelemático y presencial
Asume control, buen funcionamiento y seguridadObligatorioTelemático y presencial
Certificado a efecte tramitaciónObligatorioTelemático y presencial
Certificado empresa instaladora de la instalación y perfecto estado de funcionamientoObligatorioTelemático y presencial
Póliza del seguroObligatorioTelemático y presencial
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

La documentación anexa a la solicitud se aportará en apoyo electrónico , con las siguientes características:

  • Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
  • Resta de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

La documentación anexa a la solicitud se aportará en apoyo electrónico , con las siguientes características:

  • Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
  • Resta de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)
Presentad la documentación necesaria en la oficina indicada.

Instancia en papel

Solicitud

  • Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
  • Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Según las ordenanzas fiscales vigentes.
No es necesaria la resolución por parte de un órgano administrativo

La comunicación previa tiene los efectos previstos a la normativa sobre procedimiento administrativo común desde el momento en qué tiene entrada al Registro General de este ayuntamiento, en formato imprimido o electrónico, y faculta a los servicios técnicos municipales para ejercer las funciones de verificación de la documentación presentada, inspección y comprobación de los hechos comunicados.

La inexactitud, falsedad una omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una comunicación previa, o la no presentación de ésta delante del Ayuntamiento, determinará la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan corresponder.

Sin embargo, la resolución del Ayuntamiento que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la realidad física o jurídica al momento previo al inicio de las obras.

Las deficiencias que se detecten por los servicios municipales en la comunicación previa y en la documentación presentada, serán comunicadas a la persona interesada, para que en el plazo máximo de diez días proceda a su enmienda.

En caso de no enmendar las deficiencias comunicadas en el plazo señalado, se tendrá a la persona interesada por desistit/da de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas