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Renovación de la inscripción padronal de las personas extranjeras no comunitarias sin permiso de residencia permanente (ENCSARP)

Cada dos años las personas extranjeras no comunitarias que no tengan permiso de residencia permanente han de renovar su inscripción padronal.

Todas las personas mayores de edad empadronadas que no tengan permiso de residencia permanente o persona autorizada con documento notarial.

En el caso de los menores de edad pueden realizar el trámite los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.

En caso de actuar la persona representante, si no está inscrita en el REPRESENTA, tendrá que aportar la documentación que le acredite como representante para hacer el trámite. Si quiere inscribirse lo puede hacer en la siguiente dirección: https://www.l-h.cat/representa

Durante el mes anterior a la caducidad de la inscripción padronal en este municipio o bien transcurridos dos años desde la última renovación expresa.
Su inscripción quedará renovada durante 2 años.

Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

Documentación necesaria

Mayores de Edad
Original y fotocopia de la tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor (en caso de que el documento no esté en vigor, se tiene que presentar el documento caducado junto con la solicitud de renovación del mismo).

Si no puede comparecer personalmente y quiere otorgar su representación a otra persona, tendrá que aportar:

  • Documento notarial donde se otorgue la representación expresa para este trámite.
  • Original y fotocopia de su pasaporte en vigor o permiso de residencia en vigor (en caso de que el documento no esté en vigor, se tiene que presentar el documento caducado junto con la solicitud de renovación del mismo).
  • Original y fotocopia del documento de identidad de quien lo represente.
Menores de Edad
La renovación padronal se hará por sus padres o tutores legales, los cuales tendrán que aportar la siguiente documentación:
  • Original y fotocopia de su pasaporte en vigor o permiso de residencia en vigor (en caso de que el documento no esté en vigor, se tiene que presentar el documento caducado junto con la solicitud de renovación del mismo).
  • Original y fotocopia del pasaporte o permiso de residencia vigentes del representante legal del menor.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la representación del menor (libro de familia con la inscripción del menor, pasaporte familiar, o certificado de nacimiento, entre otros).

  • La Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • La Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • La Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • El Real Decret2393/2004, de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgànica4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • La Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la cual se dispone la publicación de la Resolución e 28 de abril de 2005, del INE y la Dirección general de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronals de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

En caso de no formalizar la renovación padronal, la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes será objeto de baja por caducidad.

Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta.