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Prestación para el pago de la deuda de cuotas de amortización hipotecaria (PEEU)

Hay que concertar cita previa para la realización de este trámite utilizando el trámite enlazado en el apartado 'Trámites relacionados', una vez se tiene la solicitud y la documentación a presentar preparada.

La ayuda para el pago de cuotas de amortización hipotecaria es una de las modalidades de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) para la vivienda.

La finalidad de las prestaciones es posibilitar la permanencia en la vivienda de personas y familias, para prevenir la exclusión social que puede suponer la pérdida de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente.

  • Tener la residencia legal en Cataluña
  • Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga otorgar la prestación por estos motivos y porque la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.
  • La persona solicitante tiene que ser titular de un préstamo hipotecario sobre la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente y tiene que deber cuotas de amortización por circunstancias sobrevenidas y no previsibles.
  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante. Si, en el momento de resolver, la persona solicitante ya no vive en la vivienda para la que ha pedido la prestación, se dicta una resolución desfavorable, por incumplimiento de la finalidad de estas prestaciones.
  • La persona solicitante tiene que haber pagado las cuotas de amortización hipotecaria durante un periodo mínimo de doce meses, contados desde la firma del préstamo hipotecario hasta la presentación de la solicitud.
  • Estar en condiciones de continuar pagando las cuotas de amortización de la hipoteca desde el momento en que se resuelva la solicitud de la prestación.
  • No tener la persona solicitante, ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, una vivienda en propiedad o en usufructo, a menos que no dispongan del goce y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible en razón de la discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se ha obtenido por transmisión mortis causa.
  • Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas; no superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más, y no superiores a 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. La ponderación de los ingresos se hará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las mesas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la web habitatge.gencat.cat
  • El importe de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que tiene que pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar el importe mensual máximo siguiente: Demarcación de Barcelona: 900 euros mensuales.
  • Si durante la tramitación de la solicitud se continúa acumulando deuda, a instancias de la persona solicitante, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado, dentro del límite establecido, mediante un nuevo informe social justificativo.
  • Con el importe de la prestación solicitada, hay que garantizar la liquidación de la deuda existente.
  • Aportar un compromiso escrito de solicitud del archivo de la demanda que se hubiera interpuesto, cuando las personas solicitantes se encuentren sujetas a un proceso judicial de ejecución hipotecaria.
  • Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de la prestación, se podrá conceder una nueva prestación hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.
  • Las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación hasta la cuantía máxima no pueden solicitar nuevamente otra prestación económica con carácter urgente y especial para el pago del alquiler hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud.

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Puede realizar el trámite por vía telemática siguiendo el siguiente enlace: Prestaciones económicas de especial urgencia para la vivienda

1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

Documentación necesaria

En la información que hay a continuación encontrará marcada con un asterisco (*) aquella documentación susceptible de ser consultada y que, por lo tanto, no hará falta que el ciudadano presente, si no deniega la autorización de su consulta:

  • DNI/TIE/Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión Europea de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia
  • Certificado de convivencia actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la residencia en la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia (*)
  • Los certificados de discapacidad o, si es el caso, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas. Por lo tanto, no hace falta que soliciten el reconocimiento de discapacidad. (*)
  • Certificado catastral o nota simple del registro de la propiedad que acredite que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda. (*)
  • Informe de vida laboral emitido por la tesorería de la Seguridad Social, relativo a la persona solicitante y a todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia. (*)
  • En el caso de personas en situación de desempleo, certificado de la oficina de trabajo acreditativo del importe percibido durante los tres meses antes de la presentación de la solicitud. (*)
  • En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el último mes antes de la presentación de la solicitud. (*)
  • Declaración responsable de la persona solicitante, relativa a si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada de las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida, si ocurre (incluida en el formulario de solicitud).
  • Declaración responsable de la persona solicitante relativa al cumplido de los requisitos establecidos en la resolución (incluida en el formulario de solicitud).
  • Informe social emitido por los servicios sociales municipales de atención social primaria o especializada.
  • La escritura del préstamo hipotecario sobre la vivienda o la nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos hace falta acreditarlos de la siguiente manera:
    • Las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud; en el caso de no poder aportar las nóminas porque todavía no se dispone, el contrato de trabajo.
    • En el caso de trabajadores por cuenta propia, la última declaración trimestral de IRPF. En caso de cese de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia, el certificado expedido por el organismo correspondiente o documento acreditativo emitido por las entidades
  • Libro de familia o documento equivalente, si es el caso.
  • Título de familia numerosa, si es el caso (*)
  • Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, si es el caso.
  • Certificado de la entidad acreedora donde conste el nombre de la persona titular, el inmueble hipotecado, la fecha de constitución del préstamo y el detalle de las cuotas vencidas y no pagadas.
  • Solicitud de transferencia bancaria a nombre de la persona solicitante, firmado por ésta y formalizado por la entidad otorgante del préstamo hipotecario o documento acreditativo de la cuenta bancaria vinculada a la escritura del préstamo hipotecario.
  • Documentación relativa al proceso de ejecución hipotecaria, en el supuesto en que se haya iniciado, el justificante de haber solicitado el beneficio de justicia gratuita y el compromiso escrito de solicitud del archivo de la demanda que se hubiera interpuesto.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña, las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

Impresos asociados

Solicitud de prestaciones económicas urgentes en el ámbito de la vivienda

Resolución TER/4481/2023, de 21 de diciembre, por la que se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia, para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas 
• Ley 4/2016, del 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
• Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
• Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
• Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
• Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.
• Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
• Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
• Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
No es necesaria la resolución por parte de un órgano administrativo

Cuantía de la prestación

  • La cuantía de la prestación se fija de acuerdo con la deuda acreditada, el importe máximo es de 4.500 euros, y se puede otorgar por un periodo máximo de deuda de doce meses, aunque el importe total concedido no llegue a la cuantía máxima anterior.

Pago de la prestación
  • El pago de la prestación se hará por transferencia ordinaria:
    • A la entidad acreedora de la deuda.
    • O en el Juzgado, en caso de que se haya iniciado un proceso de ejecución hipotecaría.
No pueden acceder a estas prestaciones:
  • Las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas en propiedad o que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, así como los de cualquier administración pública en general.
  • Las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y, no lo han aceptado, salvo causa justificada, durante un periodo de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud de la ayuda.
  • Las personas que tienen derecho al alquiler social obligatorio de un gran tenedor de viviendas, como alternativa adecuada a su situación, salvo causa justificada.
  • La persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro que tenga alguno de los vínculos siguientes:
    • Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
    • Socios o partícipes de las entidades que actúen como arrendadores.

Una vez se registra la solicitud, el personal de la Oficina de la Vivienda le derivará a los Servicios Sociales correspondientes para tramitar el informe socioeconómico necesario para completar el expediente de solicitud de la prestación.

Si durante la tramitación se continúa acumulando deuda, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe social que lo justifique. La ampliación propuesta se valorará y, si ocurre, se podrá resolver favorablemente siempre que el total de la ayuda no supere la cuantía máxima de 4.500€ anuales.

Si en el momento de resolver la solicitud la persona solicitante ya no vive en la vivienda para la que ha pedido la prestación se dictará una resolución desfavorable por incumplimiento de la finalidad de la prestación urgente, que es la de posibilitar la permanencia en la vivienda.

Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de 4.500€ anuales, se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgado y la fecha de la nueva solicitud.

El importe de la prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros por vivienda. Esta prestación podrá prorrogarse por dos periodos máximos de 12 meses más.