PRECIO
Según las ordenanzas fiscales vigentes.
Una vez presentada y revisada la documentación, el Ayuntamiento facilitará la correspondiente autoliquidación para efectuar el pago de la tasa.
. TIEMPO DE RESPUESTA
Transcurrido un mes desde la presentación de la comunicación o, si procede, de la enmienda de la comunicación o la aportación de los documentos requeridos sin que el Ayuntamiento haya manifestado la disconformidad con las obras ejecutadas, se puede ocupar el edificio o la construcción, sin perjuicio de las facultades de inspección, control y verificación que corresponden al Ayuntamiento.
El régimen de comunicación previa está regulado en el artículo 75 del Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, el cual especifica, al punto número 2, que
sólo se puede utilizar y ocupar el edificio o la construcción de que se trate después de que haya transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la comunicación y el certificado de que en qué hace referencia este artículo o, si ocurre, de la enmienda de la comunicación o la aportación de los documentos requeridos,
sin que la administración otorgante haya manifestado la disconformidad de las obras ejecutadas con el proyecto técnico autorizado y las condiciones de la licencia urbanística otorgada.
EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada.
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