Tiene que concertar cita previa para la realización de este trámite usando el trámite enlazado en el apartado 'Trámites relacionados', una vez se tiene la solicitud y la documentación a presentar preparada.
La ayuda para el pago de deudas de rentas del alquiler es una de las modalidades de prestaciones económicas de urgencia especial para la vivienda. Incluye una prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler, siempre que se cumplan determinados requisitos.
La finalidad de las prestaciones es posibilitar la permanencia en la vivienda de personas y familias, para prevenir la exclusión social que puede suponer la pérdida de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente.
Puede realizar el trámite por vía telemática siguiendo el siguiente enllace: Prestaciones económicas de especial urgencia para la vivienda
1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.
En la información que hay a continuación encontrará marcada con un asterisco (*) aquella documentación susceptible de ser consultada y que, por lo tanto, no hará falta que presente si no deniega la autorización de su consulta:
C. Llobregat n° 116 CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Esta oficina sólo atenderá con cita previa. Puede utilizar el siguiente enlace 'Cita con la Oficina Municipal de la Vivienda'
Horario habitual:
Puede utilizar este formulario para hacer llegar sus consultas: https://l-h.cat/olh
más informaciónCuantía de la prestación
Una vez se registra la solicitud, el personal de la Oficina de la Vivienda le derivará a los Servicios Sociales correspondientes para tramitar el informe socioeconómico necesario para completar el expediente de solicitud de la prestación.
Si durante la tramitación se sigue acumulando deuda, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe social que lo justifique. La ampliación propuesta se valorará y, en su caso, se podrá resolver favorablemente siempre que el total de la ayuda no supere la cuantía máxima de 4500 € anuales.
Si en el momento de resolver la solicitud la persona solicitante ya no vive en la vivienda por la que pidió la prestación se dictará resolución desfavorable por incumplimiento de la finalidad de la prestación urgente, que es la de posibilitar la permanencia en la vivienda.
Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de 4.500 € anuales, se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.
El importe de la prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros por vivienda. Esta prestación podrá prorrogarse por dos periodos máximos de 12 meses más.
Teléfono: 93 403 26 00
Esta oficina sólo atenderá con cita previa. Puede utilizar el siguiente enlace 'Cita con la Oficina Municipal de la Vivienda'
Horario habitual:
Puede utilizar este formulario para hacer llegar sus consultas: https://l-h.cat/olh
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