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Prestación para el pago de la deuda de rentas del alquiler (PEEU)

Tiene que concertar cita previa para la realización de este trámite usando el trámite enlazado en el apartado 'Trámites relacionados', una vez se tiene la solicitud y la documentación a presentar preparada.

La ayuda para el pago de deudas de rentas del alquiler es una de las modalidades de prestaciones económicas de urgencia especial para la vivienda. Incluye una prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler, siempre que se cumplan determinados requisitos.

La finalidad de las prestaciones es posibilitar la permanencia en la vivienda de personas y familias, para prevenir la exclusión social que puede suponer la pérdida de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente.

  • Tener la residencia legal en Cataluña
  • Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga otorgar la prestación por estos motivos.
  • La persona solicitante tiene que tener una deuda de las rentas del alquiler producida por circunstancias sobrevenidas y no previsibles.
  • La persona solicitante tiene que ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o de un contrato de subarrendamiento regulado en el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de un derecho de subrogación sobre una vivienda, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, o de cualquier título jurídico habilitante que acredite la ocupación.
  • La persona solicitante tiene que haber pagado el alquiler durante un periodo mínimo de tres meses, contados desde la firma del contrato hasta la presentación de la solicitud.
  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante.
  • Si, en el momento de resolver la solicitud, la persona solicitante ya no vive en la vivienda por la que ha pedido la prestación, se dictará una resolución desfavorable, por incumplimiento de la finalidad de estas prestaciones.
  • En el momento que se tenga que emitir la resolución, el contrato de alquiler tiene que tener un plazo de vigencia igual o superior a doce meses y, en caso contrario, la persona arrendadora tiene que garantizar documentalmente la prórroga o la renovación contractual, según la normativa vigente.
  • Con el importe de la prestación solicitada, hay que garantizar la liquidación de la deuda existente.
  • Estar en condiciones de continuar pagando las rentas de alquiler desde el momento en que se resuelva la solicitud de la prestación.
  • No tener la persona solicitante, ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, una vivienda en propiedad o en usufructo, a menos que no dispongan del goce y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible en razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se ha obtenido por transmisión mortis causa.
  • Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas; no superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más, y no superiores a 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. La ponderación de los ingresos se hará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las mesas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la web habitatge.gencat.cat
  • La persona solicitante tiene que tener deudas de rentas de alquiler por circunstancias sobrevenidas no previsibles.
  • No pueden acceder a estas prestaciones las personas ocupantes de viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro, ni tampoco las que han recibido la oferta para acceder en una vivienda del parque público de alquiler y no lo han aceptado, salvo causa justificada, durante un periodo de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud de la ayuda.
  • Los ingresos de la unidad de convivencia de la que forma parte la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud (ingresos mensuales ponderados de acuerdo con el número de miembros que forman parte y de la zona donde esté ubicada la vivienda), no pueden ser superiores a 2 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña) ponderado, si se trata de una persona sola, no superiores a 2,5 veces en el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más, y no superiores a 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.
  • El importe de las cuotas de alquiler que tiene que pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar el importe mensual máximo siguiente: Demarcación de Barcelona: 900 € mensuales.
  • A los efectos de estas prestaciones se considera que forman parte del importe del alquiler los siguientes conceptos: la renta, los atrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI), la tasa por el servicio de recogida de basuras y, si es el caso, los gastos de garaje y trastero incluidos en el contrato de arrendamiento y satisfechos por el arrendatario.
  • Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de la prestación, se podrá conceder una nueva prestación hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.
  • Las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación hasta la cuantía máxima no pueden solicitar nuevamente otra prestación económica con carácter urgente y especial para el pago del alquiler hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud.
  • Pagar el alquiler o las cuotas de amortización hipotecaria por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca o por el propietario, que acredite la efectividad del pago, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Si durante la tramitación de la solicitud se continúa acumulando deuda, a instancias de la persona solicitante, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado, dentro del límite máximo establecido, mediante un nuevo informe social justificativo.
  • Aportar un compromiso escrito de solicitud del archivo de la demanda que se hubiera interpuesto, cuando los solicitantes se encuentren sujetos a un proceso judicial de desahucio.
  • Las personas beneficiarias de una prestación de especial urgencia para el pago de deudas de alquiler pueden obtener una prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: estar sujeto a un proceso judicial de desahucio o mujeres en situación de violencia machista.

Este trámite se podrá solicitar en cualquier momento.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Puede realizar el trámite por vía telemática siguiendo el siguiente enllace: Prestaciones económicas de especial urgencia para la vivienda

1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de vivienda de Cataluña y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

Documentación necesaria

En la información que hay a continuación encontrará marcada con un asterisco (*) aquella documentación susceptible de ser consultada y que, por lo tanto, no hará falta que presente si no deniega la autorización de su consulta:

  • DNI/TIE/Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión Europea de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia
  • Certificado de convivencia actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la residencia en la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia (*)
  • Los certificados de discapacidad o, si es el caso, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas. Por lo tanto, no hace falta que soliciten el reconocimiento de discapacidad. (*)
  • Certificado catastral o nota simple del registro de la propiedad que acredite que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda. (*)
  • Informe de vida laboral emitido por la tesorería de la Seguridad Social, relativo a la persona solicitante y a todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia. (*)
  • En el caso de personas en situación de desempleo, certificado de la oficina de trabajo acreditativo del importe percibido durante el último mes antes de la presentación de la solicitud. (*)
  • Declaración responsable de la persona solicitante, relativa a si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada de las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida, si es el caso (incluida en el formulario de solicitud).
  • Declaración responsable de la persona solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución (incluida en el formulario de solicitud).
  • Informe social emitido por los servicios sociales municipales de atención social primaria o especializada.
  • Contrato de alquiler, de cesión o de subarrendamiento a nombre de la persona solicitante.
  • En caso de que el contrato sea a partir del 1 de junio de 2013, habrá que acreditar haber pagado la fianza de alquiler a la persona arrendadora.
  • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos se tienen que acreditar de la siguiente manera:
    • Las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud; en el caso de no poder aportar las nóminas porque todavía no se dispone, el contrato de trabajo.
    • En el caso de trabajadores por cuenta propia, la declaración trimestral de IRPF correspondiente. En caso de cese de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia, el certificado expedido por el organismo correspondiente o documento acreditativo emitido por las entidades.
  • Libro de familia o documento equivalente, si es el caso.
  • Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, si es el caso.
  • Certificado de la persona propietaria o administradora de la vivienda que acredite el importe detallado de la deuda y de los meses correspondientes.
  • Solicitud de transferencia bancaria para poder realizar el pago de la prestación, a nombre de la persona propietaria o administradora de la vivienda, firmada por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria o documento acreditativo de la cuenta bancaria de la persona propietaria o administradora de la vivienda.
  • Las personas beneficiarias de una prestación de especial urgencia para el pago de deudas de alquiler pueden obtener una prestación complementaria, siempre que se encuentren en el supuesto de estar sujetas a un proceso judicial de desahucio o mujeres en situación de violencia machista. En estos casos solicitud de transferencia bancaria para poder realizar el pago de la prestación a nombre de la persona solicitante, firmada por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria o documento acreditativo de la cuenta bancaria de la persona solicitante.
  • Documentación relativa al proceso de desahucio, en el supuesto en que se haya iniciado, y justificante de haber solicitado el beneficio de justicia gratuita y el compromiso por escrito de solicitud del archivo de la demanda que se hubiera interpuesto.
  • La Agencia de la Vivienda de Cataluña, las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada

Impresos asociados

No es necesaria la resolución por parte de un órgano administrativo

Cuantía de la prestación

  • La cuantía de la prestación se fija de acuerdo con la deuda acreditada, el importe máximo es de 4.500 euros, y se puede otorgar por un periodo máximo de deuda de doce meses, aunque el importe total concedido no llegue a la cuantía máxima anterior.
  • Prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler: el importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros por vivienda. . Se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución favorable, por un periodo de doce meses, renovable hasta un máximo de 24 meses más previa presentación de la solicitud.

Incompatibilidades y compatibilidades
  • Estas prestaciones son incompatibles con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y con el cobro de otras ayudas, que provengan de cualquier Administración u organismo público para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. Cuándo las prestaciones se destinen a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 4.500 euros.

Pago de la prestación
  • El pago de la prestación se hará por transferencia ordinaria a la persona propietaria de la vivienda o a la persona que la represente legalmente o a la persona que se designe en los acuerdos derivados de los procesos de mediación social de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. En caso de que se haya iniciado un proceso de desahucio el pago se hará al Juzgado.
  • Si se trata de la prestación para poder dar continuidad al pago del alquiler, se pagará a la persona solicitante, una vez haya acreditado que está al corriente de pago. Se puede efectuar en pagos fraccionados, dentro de los 12 meses siguientes a la concesión de la prestación.

No pueden acceder a estas prestaciones
  • Las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas en propiedad o que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, así como los de cualquier administración pública en general.
  • Las personas que han recibido la oferta para acceder en una vivienda del parque público de alquiler y, no lo han aceptado, salvo causa justificada, durante un periodo de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud de la ayuda.
  • Las personas que tienen derecho al alquiler social obligatorio de un gran tenedor de viviendas, como alternativa adecuada a su situación, salvo causa justificada.
  • La persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro que tenga alguno de los vínculos siguientes:
  • Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
  • Socios o partícipes de las entidades que actúen como arrendadores.

Una vez se registra la solicitud, el personal de la Oficina de la Vivienda le derivará a los Servicios Sociales correspondientes para tramitar el informe socioeconómico necesario para completar el expediente de solicitud de la prestación.

Si durante la tramitación se sigue acumulando deuda, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe social que lo justifique. La ampliación propuesta se valorará y, en su caso, se podrá resolver favorablemente siempre que el total de la ayuda no supere la cuantía máxima de 4500 € anuales.

Si en el momento de resolver la solicitud la persona solicitante ya no vive en la vivienda por la que pidió la prestación se dictará resolución desfavorable por incumplimiento de la finalidad de la prestación urgente, que es la de posibilitar la permanencia en la vivienda.

Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de 4.500 € anuales, se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.

El importe de la prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros por vivienda. Esta prestación podrá prorrogarse por dos periodos máximos de 12 meses más.