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Informe de los servicios sociales para acreditar riesgo de exclusión residencial

Informe de los servicios sociales, a petición de la persona interesada que se encuentra con riesgo de perder la vivienda habitual, que permite acreditar el riesgo de exclusión residencial, tal como contempla la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Las personas empadronadas en L'Hospitalet en situación de vulnerabilidad económica que cumplan los requerimientos especificados.

  • La persona ha de estar empadronada en L'Hospitalet
  • Encontrarse en riesgo de exclusión residencial, personas o unidades familiares con ingresos inferiores a:
    • Si se trata de personas que viven solas: 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que se puede consultar en la web www.gencat.cat)
    • Si se trata de unidades de convivencia de más de una persona: 2,5 veces el IRSC
    • En caso de personas discapacitadas o con gran dependencia: 3 veces el IRSC
    • También si se superan los límites de ingresos fijados y existe riesgo inminente de pérdida de la vivienda y no se dispone de alternativa propia.

Cuando exista el riesgo de pérdida de la vivienda habitual y no tengan una alternativa de vivienda propia.
Este informe se emitirá en un plazo máximo de 15 días desde el momento del registro de la solicitud, siempre que hayan sido acreditados documentalmente los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Instancia en papel

Solicitud

Documentación necesaria

  • Instancia general, recuerde añadir el número de teléfono para facilitar el contacto con usted.
  • Justificantes de los ingresos de la unidad familiar (nóminas, pensiones, subsidios...)
  • Certificado de discapacidad o de grado de dependencia, si se dispone
  • Información del procedimiento judicial del desahucio, si es el caso

  • Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
No es necesaria la resolución por parte de un órgano administrativo

Personal de trabajo social se pondrá en contacto con usted con el fin de continuar con la tramitación y la expedición del informe.