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Devolución de un pago realizado al Ayuntamiento de L'Hospitalet

Solicitud de la devolución del pago o de la parte proporcional del pago de un tributo, multa, tasa o precio público municipal hecho al Ayuntamiento de L'Hospitalet.

Corresponde hacer el trámite si detecta que ha hecho el mismo pago más de una vez, cuando desista de una petición que lleva asociada una tasa si todavía no se ha ejecutado el hecho imponible o cuando a razón de una baja definitiva, venta o cualquier otro motivo se justifique que durante más de un trimestre no corresponde el cobro de un tributo municipal ya pagado.

La persona titular del recibo.

  • La persona titular del recibo también tiene que ser la titular de la cuenta corriente donde se hará la devolución.

El derecho a la devolución prescribe a los 4 años de efectuarse el cobro.
El departamento gestor resuelve en un plazo máximo de un mes desde el registro de la solicitud, siempre y cuando el Ayuntamiento disponga de los datos bancarios para poder efectuar la transferencia.

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Documentación necesaria

  • Instancia general (2 copias), especificando su teléfono o correo electrónico si quiere agilizar las posibles comunicaciones por parte del departamento gestor.
  • Tiene que especificar:
    • El concepto y el objeto (tipo de tasa o impuesto y la matrícula del vehículo, la dirección de la actividad, etc. según el caso).
    • La referencia del recibo que pagó.
    • El motivo por el que pide la devolución (por haber obtenido una exención por discapacidad, por haber dado de baja un vehículo, por haber obtenido una bonificación por tener un vehículo híbrido, por haber puesto fin a una actividad, etc.).
  • Documento que acredite el número de cuenta corriente donde se quiere recibir la devolución y donde conste la persona titular de la cuenta (recuerde que tendrá que ser la misma persona que la titular del recibo pagado) (fotocopia).

Impresos asociados

Instancia general