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Cita previa para la renovación de la prestación para el pago del alquiler

Las personas que reciben la prestación para el pago del alquiler tienen que justificar que se continúan reuniendo los requisitos para su mantenimiento. Cualquier modificación de las condiciones que hicieron que se concediera la prestación se tiene que justificar debidamente si se quiere continuar recibiéndola.

Pueden presentar la declaración únicamente las personas mayores de 65 años en fecha 31/12/2012 y que fueron beneficiarias el año 2019.

  • Pedir Cita Previa a la Oficina de la Vivienda.
  • Únicamente pueden presentar la solicitud para mantener las prestaciones para el pago del alquiler el año 2020, las personas que han sido beneficiarias de la prestación permanente el año 2019 , de acuerdo con la convocatoria publicada con la Resolución MAH/1100/2010, de 8 de abril, regulada por el Orden 402/2009, de 5 de agosto.
  • Acreditar que está en condiciones de poder pagar el alquiler con ingresos propios. Se considera que una unidad de convivencia cumple esta condición cuando acredita, como mínimo, unos ingresos anuales iguales en los necesarios para pagar el alquiler.
  • Acreditar unos ingresos máximos anuales no superiores a 2,35 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) actualizado, para L'Hospitalet de Llobregat (Zona A) según la mesa siguiente y dependiendo de los miembros de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria:
Mesa de IRSC ponderado según miembros de la unidad de convivencia
1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 o más miembros
24.965,55 € 25.737,68 € 26.844,68 € 27.739,51 €

Si alguna persona de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida del 33% o más se aplicará el tramo siguiente de la mesa (ejemplo: si la unidad de convivencia está formada por 2 miembros, en este supuesto el límite de ingresos sería el de una unidad de convivencia formada por 3 miembros).

Los ingresos que hay que acreditar son los del último periodo impositivo (2018), pero en situaciones sobrevenidas en que la persona solicitando o alguno de los miembros de la unidad de convivencia hayan tenido un cambio importante en relación con su situación económica y laboral con respecto al periodo general a acreditar en la convocatoria, la persona o personas afectadas acreditarán los ingresos del año en curso.

El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos empieza el 20 de enero de 2020 y finaliza el 30 de abril de 2020, los dos incluidos.

La declaración responsable y otra documentación presentada antes de la fecha de inicio del plazo indicado al párrafo anterior se entenderán como presentadas dentro de plazo.
¿ Cuando se recibe la respuesta?

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La notificación de los actos de tramitación y de resolución se hará por medio de su exposición a los tableros de anuncios de las entidades que colaboran en la gestión de las prestaciones, a la web Habitatge.gencat.cat y al tablero electrónico de la Generalitat de Catalunya e-Tauler, por lo tanto el ciudadano no recibirá las notificaciones en papel o correo postal.

¿ Se puede presentar recurso?

Contra las resoluciones de otorgamiento o denegación de estas prestaciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación, delante de la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido a la Resolución TES/992/2012, de 16 de mayo, de delegación de competencias.

Tiene que rellenar la declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos de la Agència de l'Habitatge de Catalunya y presentarla, junto con la documentación necesaria en la oficina indicada, según su código postal de residencia.

Documentación necesaria

Las personas solicitantes que no se opongan a que el órgano gestor pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para el seguimiento y control de estas prestaciones no hará falta que aporten la documentación correspondiente a: la declaración de renta, o certificado de Pensión no Contributiva (PNC) o de Renta Mínima de Inserción (RMI), el certificado de imputaciones, el certificado de discapacidad reconocida y el certificado de convivencia (marcadas con *)

  • Solicitud para obtener una prórroga de las prestaciones para el pago del alquiler.
  • Justificación de los ingresos:
    • (*) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiendo al ejercicio 2018 de la persona perceptora y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.

      Si algunos miembros de la unidad de convivencia no están obligados a presentar la declaración del IRPF, se tienen que acreditar los ingresos con la documentación siguiente:
    • (*) Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral, sólo los menores de 65 años
    • En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitando o algún otro miembro de la unidad de convivencia no pueda justificar los ingresos de la manera anterior, lo hará por medio de una declaración responsable que hará falta que vaya acompañada de un informe sobre la situación socioeconómica, emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras para la gestión de estas prestaciones.
  • Todos los recibos de alquiler correspondientes al año 2020, pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. El pago del alquiler de la vivienda se tiene que realizar por medio de: transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo del administrador.
En todos los casos en el recibo tiene que constar a qué mensualidad corresponde el pago efectuado y además, en caso de que el sistema de pago sea el recibo domiciliado, tendrá que constar los datos siguientes: referencia, NIF del emisor y sufijo. Del importe del recibo tan sólo se tendrán en cuenta el importe de la renta y los atrasos, los correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, del impuesto de bienes inmuebles (IBI) y de la tasa por el servicio de recogida de basuras
Si a la unidad de convivencia se ha producido algún cambio (número de miembro, ingresos, vivienda, etc) se tendrá que aportar la documentación siguiente:
  • Sentencia y/o convenio regulador correspondiente, en el caso de personas que se han separado o divorciado desde la fecha en que se les concedió la prestación.
  • (*) Certificado acreditativo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias del grado de discapacidad reconocida, en caso de una discapacidad sobrevenida.
  • (*) Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitando y de las personas que forma su unidad de convivencia.
  • Nuevo contrato de alquiler donde conste el pago de la fianza (en el contrato tiene que constar la referencia catastral de la vivienda)
La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o por medio de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.

Impresos asociados

  • Resolución de 14 de enero de 2020 por la cual se establece el procedimiento de control y verificación del cumplido de los requisitos para el mantenimiento o la prórroga del derecho a obtener, para el ejercicio 2020, determinadas prestaciones de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
  • Orden MAH/402/2009, de 5 de agosto, por la cual se regulan las prestaciones permanentes para el pago del alquiler.
  • Resolución MAH/1100/2010, de 8 de abril, por la cual se convocan las prestaciones permanentes para el pago del alquiler correspondientes al año 2010.
  • Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, modificada por la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
  • Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras. (DOGC nº. 4920 publicado el 06/07/2007)
Sin resolución de órgano

Importe de la prestación
El importe máximo de la prestación puede ser de 240 €/mes (2.880 € anuales).
El importe mínimo es de 20 €/mes (240 € anuales)

Incompatibilidades
Esta prestación es incompatible con los beneficiarios de las prestaciones de especial urgencia por las mismas mensualidades.
También se incompatible con cualquier otra ayuda o prestación proveniente de otras administraciones públicas, que tengan la misma finalidad.

Fiscalidad de esta prestación
Dado que la prestación para el pago del alquiler es una ayuda pública y supone una ganancia patrimonial sujeto al impuesto del IRPF, si la persona beneficiaria ha percibido por cualquier concepto (incluida la prestación para el pago del alquiler) más 1.000€ sucio anual no exento, tiene la obligación de presentar la declaración de IRPF, en la cual también tendrá que incluir la cantidad percibida

La notificación de los actos de tramitación y resolutorios se hará por medio de su exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de l'Habitatge y en la web de la Agència de l'Habitatge de Catalunya, http://www.habitatge.gencat.cat .