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Designación - cambio de beneficiario del derecho funerario

Solicitud para que la persona titular del derecho funerario designe a una persona beneficiaria después de su fallecimiento.

La persona titular del derecho funerario.

Una vez finalizado el trámite
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Acta de designación de persona beneficiaria del Derecho FunerarioObligatorioTelemático y presencialDescarregar
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

  1. Entre en la Carpeta Ciudadana.
  2. Identifíquese con certificado digital o con usuari/contraseña.
  3. Realice el trámite desde casa y de forma inmediata.
ACCEDER

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Instancia en papel

Solicitud

Documentación necesaria

  • Acta de designación de persona beneficiaria del derecho funerario
  • Título del derecho funerario

No es necesaria la resolución por parte de un órgano administrativo

La solicitud de designación-cambio de benificiari del derecho funerario no devenga ninguna tasa.

La designación de beneficiario podrá ser cambiada discrecionalmente por parte del titular del derecho funerario.

La comparecencia puede ser sustituida por documento notarial o por otro instrumento debidamente reconocido por entidad bancaria, caja de ahorros o consulado.