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Cédula de habitabilidad de segunda ocupación para viviendas construidas del 11 de agosto de 1984 hasta el 3 de noviembre de 2012

Solicitud para tramitar la cédula de habitabilidad de segunda ocupación para viviendas con antigüedad comprendida entre el 11 de agosto de 1984 y el 3 de noviembre de 2012 sin cédula de habitabilidad de primera ocupación.

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas.

La cédula se llama de segunda ocupación si se refiere a viviendas usadas o preexistentes.

Los datos que constan en la cédula son:

  • La dirección y ubicación de la vivienda
  • La superficie útil de la vivienda y de las habitaciones
  • Las estancias y los espacios que componen la vivienda
  • El umbral máximo de ocupación
  • La identificación y titulación de la persona técnica que ha certificado la habitabilidad

En la cédula no figura el nombre de la persona propietaria. Se trata de un documento que acredita las condiciones objetivas de habitabilidad de una vivienda, con independencia de sus titulares u ocupantes.

La cédula de habitabilidad es necesaria para transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (salvo los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente). También es necesaria para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.

El otorgamiento de la cédula de habitabilidad no supone la legalización de las construcciones con respecto a la adecuación del uso de vivienda en la legalidad urbanística.

La puede solicitar la persona propietaria de la vivienda, la administradora o una persona representante debidamente autorizada.

En caso de actuar como persona representante, si no está inscrita en el REPRESENTA, hace falta que aporte la documentación que le acredita como representante para hacer el trámite. Si se quiere inscribir lo puede hacer en la siguiente dirección: https://www.l-h.cat/representa

  • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.
  • Hay que demostrar que la vivienda ya existía y tenía un uso residencial, por eso se pide que se acredite la antigüedad.
  • La vivienda tiene que estar construida entre el 11 de agosto de 1984 y el 3 de noviembre de 2012.
  • La vivienda no tiene que haber tenido nunca una cédula de habitabilidad.
Cuando se solicita una cédula de segunda ocupación de una vivienda que no ha tenido nunca, o no ha obtenido la calificación definitiva de vivienda protegida, hay que demostrar que la vivienda ya existía y tenía un uso residencial, por eso se pide que se acredite la antigüedad.
Como medida de simplificación administrativa, se ha elaborado el documento de declaración responsable de la antigüedad de la vivienda. Esta declaración responsable la puede firmar la persona propietaria, la técnica que certifica la habitabilidad u otra representante de la propiedad.
La persona declarante tendrá que tener la documentación que acredite la antigüedad declarada y conservarla durante la vigencia de la cédula. Esta documentación en poder de la persona declarante puede constar de cualquier documento admitido en derecho para acreditar la antigüedad de la vivienda.
Por otra parte, la Administración, con el fin de verificar los datos de la declaración responsable, puede requerir a la persona declarante que aporte la documentación acreditativa de la antigüedad de la vivienda sobre la que se ha basado para hacer la declaración responsable de la antigüedad de la vivienda.

El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de la recepción en el registro de la solicitud con la documentación completa.

Si hay un requerimiento de aportación de documentación, el plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula se deja de contabilizar desde la emisión del requerimiento hasta su respuesta.
La vigencia de la cédula de segunda ocupación caduca a los 15 años. Transcurridos este plazo se tiene que tramitar nuevamente.

Hay que contactar con un arquitecto o un arquitecto técnico para que vaya a su vivienda a hacerle el certificado correspondiente. El teléfono del colegio de arquitectos es el 933 015 000 y el de arquitectos técnicos el 932 402 060. El arquitecto le hará todo el trámite telemáticamente, mediante el siguiente enlace de la Agencia de la Vivienda:

Este trámite sólo lo puede hacer presencialmente si es una persona particular. Las personas autónomas, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que realizar la tramitación por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA. Para realizar este trámite en nuestra oficina tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado en el apartado 'Trámites relacionados'.

El día de la cita tendrá que aportar la documentación necesaria y los documentos acreditativos de antigüedad de la vivienda, en caso de ser necesarios.

Para viviendas con antigüedad comprendida entre el 11 de agosto de 1984 y el 3 de noviembre de 2012, hace falta utilizar al modelo de solicitud de cédula de habitabilidad de segunda ocupación para viviendas preexistentes construidas con posterioridad al 11 de agosto de 1984 sin cédula de habitabilidad de primera ocupación. Este modelo lleva vinculado el certificado de idoneidad de las condiciones de habitabilidad vigentes a la fecha de finalización de la construcción y las condiciones de solidez y seguridad actuales (con trámite colegial).

La persona interesada se tendrá que poner en contacto con una persona arquitecta, arquitecta técnica o ingeniera de la edificación, para obtener la documentación necesaria para la tramitación.

Recordamos que si la tramitación la hace la persona arquitecta, arquitecta técnica o ingeniera lo tendrá que hacer de manera telemática.

Documentación necesaria

  • Solicitud para cédula de habitabilidad de segunda ocupación, certificando la habitabilidad en modelo normalizado y firmado por un técnico o técnica competente (arquitecto, arquitecto técnico, aparejador o ingeniero de la edificación).
  • Declaración responsable de la antigüedad de la vivienda para la tramitación de la cédula de habitabilidad de segunda ocupación, firmada por la persona propietaria, técnica que certifica la habitabilidad u otra representante de la propiedad. Si la Agencia de la Vivienda lo considera, porque no tenga constancia de la fecha de antigüedad como uso de vivienda, puede necesitar alguno de los siguientes documentos, por lo tanto se puede adjuntar alguno de ellos donde quede clara esta fecha:
    • Primera inscripción registral de declaración de obra nueva.
    • Escritura pública donde conste el uso de vivienda. Aceptación de herencias.
    • Certificado municipal acreditativo de la antigüedad como uso de vivienda.
    • Licencia de Obras o Planos de licencia de obras.
    • Planos visados del proyecto de ejecución.
    • Certificado final de obra visado.
    • Certificado del catastro que justifique el año desde el que consta con el uso de vivienda.
    • Fotografía aérea del instituto Cartográfico del año de construcción y fotografía aérea actual (para comprobar que es la misma construcción). Válido sólo para unifamiliares.
    • Hoja de catastro OVC sólo para unifamiliares.
    • Otros documentos expedidos delante de fedatario público.
La Administración, con el fin de verificar los datos de la declaración responsable, puede requerir a la persona solicitando que aporte la documentación acreditativa de la antigüedad de la vivienda sobre la cual se ha basado para hacer la declaración responsable de la antigüedad de la vivienda.

Impresos asociados

  • Resolución/TER/3217/2023, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de cédula de habitabilidad. (9005 núm DOGC publicado el 21/09/2023).
  • Decreto Ley 50/2020, de 09 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. (8292 núm DOGC publicado el 11/12/2020).
  • Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. (6352 nº. DOGC publicado el 10/04/2013).
  • Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. (6245 nº. DOGC publicado el 02/11/2012).
  • Ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (6035 nº. DOGC publicado el 30/12/2011).
  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. (5044 nº. DOGC publicado el 09/01/2008).
  • 20,45 € por vivienda.
Al presentar la solicitud se entrega una carta de pago con el importe de la tasa. Hay que hacer el pago en cualquiera de los lugares indicados en dicha carta.

Se establece una bonificación del 30% del importe de la tasa para las solicitudes de cédula de habitabilidad presentadas y tramitadas mediante procedimientos telemáticos.

Quedan exentos las personas propietarias sometidas a un proceso de dación en pago.

Teléfonos de los colegios profesionales:

  • Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña: 933 015 000
  • Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos: 932 402 060
Los datos contenidos en las cédulas otorgadas no se pueden modificar. Los datos sólo serán cambiados con una nueva cédula, por lo que hará falta una nueva solicitud de cédula.

Tiene más información con respecto a la tramitación de cédulas de habitabilidad en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y puede consultar el trámite de Cédula de habitabilidad de segunda ocupación en el siguiente enlace

Se da de respuesta la resolución expresa a la solicitud con la concesión o la denegación de la cédula.

Antes de la respuesta definitiva de la solicitud, se puede enviar a la dirección de notificación un requerimiento, que es la petición de algún tipo de actuación o documentación necesaria para continuar la tramitación de la solicitud.

Cuando la cédula esté otorgada, la persona solicitante puede recogerla de forma presencial en la Oficina de la Vivienda, con cita previa.

Se tendrá que tener y conservar el informe de antigüedad de vivienda durante la vigencia de la cédula.