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Cédula de habitabilidad de segunda ocupación para viviendas que ya han tenido una cédula de habitabilidad previa o una calificación de vivienda protegida

Solicitud para tramitar la cédula de habitabilidad de segunda ocupación para viviendas que ya han tenido previamente una cédula o una calificación definitiva de vivienda protegida.

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas.

La cédula se llama de segunda ocupación si se refiere a viviendas usadas o preexistentes.

Los datos que constan en la cédula son:

  • La dirección y ubicación de la vivienda
  • La superficie útil de la vivienda y de las habitaciones
  • Las estancias y los espacios que componen la vivienda
  • El umbral máximo de ocupación
  • La identificación y titulación de la persona técnica que ha certificado la habitabilidad

En la cédula no figura el nombre de la persona propietaria. Se trata de un documento que acredita las condiciones objetivas de habitabilidad de una vivienda, con independencia de sus titulares u ocupantes.

La cédula de habitabilidad es necesaria para transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (salvo los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente). También es necesaria para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.

El otorgamiento de la cédula de habitabilidad no supone la legalización de las construcciones con respecto a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.

La puede solicitar la persona propietaria de la vivienda, la administradora o una persona representante debidamente autorizada.

En caso de actuar la persona representante, si no está inscrita en el REPRESENTA, tendrá que aportar la documentación que le acredite como representante para hacer el trámite. Si quiere inscribirse lo puede hacer en la siguiente dirección: https://www.l-h.cat/representa

  • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.
  • El certificado de habitabilidad que se tiene que adjuntar a la solicitud de la cédula tiene que tener una antigüedad inferior a 12 meses.
  • En el caso de viviendas con protección oficial, no hay que pedir la cédula de segunda ocupación hasta que no pasen los siguientes periodos, según el caso:
    • Viviendas con protección oficial calificadas definitivamente a partir del 9 de octubre de 2009 hasta el 2 de noviembre de 2012, la Resolución de calificación definitiva sustituye a la cédula de habitabilidad de primera ocupación, por un periodo de 15 años, a contar desde la fecha de expedición de ésta.
    • Viviendas con protección oficial calificadas definitivamente a partir del 2 de noviembre de 2012, la Resolución de calificación definitiva sustituye a la cédula de habitabilidad de primera ocupación, por un periodo de 25 años, a contar desde la fecha de expedición de ésta.

El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de la recepción en el registro de la solicitud con la documentación completa.

Si hay un requerimiento de aportación de documentación, el plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula se deja de contabilizar desde la emisión del requerimiento hasta su respuesta.
La vigencia de la cédula de segunda ocupación caduca a los 15 años. Transcurridos este plazo se tiene que tramitar nuevamente.

Hay que contactar con una persona arquitecta o una arquitecta técnica para que vaya a su vivienda a hacerle el certificado correspondiente. El teléfono del colegio de arquitectos es el 933 015 000 y el de arquitectos técnicos el 932 402 060. Esta persona le hará todo el trámite telemáticamente, mediante el siguiente enlace de la Agencia de la Vivienda:

Este trámite sólo lo puede hacer presencialmente si es una persona particular. Las personas autónomas, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que realizar la tramitación por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA. Para realizar este trámite en nuestra oficina tiene que pedir cita previa siguiendo las instrucciones del trámite enlazado en el apartado 'Trámites relacionados'.

El día de la cita tendrá que aportar la documentación necesaria.

Para viviendas que ya han tenido una cédula de habitabilidad o una calificación definitiva de viviendas protegidas anterior tiene que utilizar al modelo de solicitud de cédula de habitabilidad de segunda ocupación. Este modelo lleva vinculado el certificado de habitabilidad de segunda ocupación.

La persona interesada se tendrá que poner en contacto con una persona arquitecta, arquitecta técnica o ingeniera de la edificación, para obtener la documentación necesaria para la tramitación.

Recordamos que si la tramitación la hace la persona arquitecta, arquitecta técnica o ingeniera lo tendrá que hacer de manera telemática.

Documentación necesaria

  • Solicitud por cédula de habitabilidad de segunda ocupación, certificando la habitabilidad en modelo normalizado y firmado por un técnico o técnica competente (arquitecto, arquitecto técnico, aparejador o ingeniero de la edificación). Para poder cumplimentar el número de cédula antigua que tiene que constar en el certificado, la persona técnica que hará el certificado de habitabilidad puede conseguirlo por medio de la consulta a través de su colegio profesional en la base de datos existente de cédulas de habitabilidad.

Impresos asociados

Solicitud para cédula de habitabilidad de segunda ocupación

  • Resolución/TER/3217/2023, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de cédula de habitabilidad. (9005 núm DOGC publicado el 21/09/2023).
  • Decreto Ley 50/2020, de 09 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. (8292 núm DOGC publicado el 11/12/2020).
  • Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. (6352 nº. DOGC publicado el 10/04/2013).
  • Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. (6245 nº. DOGC publicado el 02/11/2012).
  • Ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (6035 nº. DOGC publicado el 30/12/2011).
  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. (5044 nº. DOGC publicado el 09/01/2008).
  • 20,45 € por vivienda.
Al presentar la solicitud se entrega una carta de pago con el importe de la tasa. Hay que hacer el pago en cualquiera de los lugares indicados en dicha carta.

Se establece una bonificación del 30% del importe de la tasa para las solicitudes de cédula de habitabilidad presentadas y tramitadas mediante procedimientos telemáticos.

Quedan exentos las personas propietarias sometidas a un proceso de dación en pago.

Teléfonos de los colegios profesionales:

  • Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña: 933 015 000
  • Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos: 932 402 060
Los datos contenidos en las cédulas otorgadas no se pueden modificar. Los datos sólo serán cambiados con una nueva cédula, por lo que hará falta una nueva solicitud de cédula.

Tiene más información con respecto a la tramitación de cédulas de habitabilidad en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y puede consultar el trámite de Cédula de habitabilidad de segunda ocupación en el siguiente enlace.

Se da de respuesta la resolución expresa a la solicitud con la concesión o la denegación de la cédula.

Antes de la respuesta definitiva de la solicitud, se puede enviar a la dirección de notificación un requerimiento, que es la petición de algún tipo de actuación o documentación necesaria para continuar la tramitación de la solicitud.

Cuando la cédula esté otorgada, la persona solicitante puede recogerla de forma presencial en la Oficina de la Vivienda, con cita previa.