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Cédula de habitabilidad de primera ocupación

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio que se desarrollen otras actividades autorizadas.

La cédula se llama:

  • de primera ocupación si se refiere a viviendas de nueva construcción
  • de primera ocupación de rehabilitación, cuando se otorga para aquellas viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación.

Los datos que constan en la cédula son:

  • La dirección y ubicación de la vivienda
  • La superficie útil de la vivienda y de las habitaciones
  • Las estancias y los espacios que componen la vivienda
  • El umbral máximo de ocupación
  • La identificación y titulación de la persona técnica que ha certificado la habitabilidad

En la cédula no figura el nombre de la persona propietaria. Se trata de un documento que acredita las condiciones objetivas de habitabilidad de una vivienda, con independencia de sus titulares u ocupantes.

La cédula de habitabilidad es necesaria para transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (salvo los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente). También es necesaria para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.

La puede solicitar la persona promotora de la vivienda, la propietaria, la administradora o una persona representante debidamente autorizada.

En caso de actuar a la persona representante, si no está inscrita en REPRESENTA, tiene que que aportar la documentación que le acredita como representante para hacer el trámite. Si se quiere inscribir lo puede hacer en la siguiente dirección: https://www.l-h.cat/representa

  • Haber concertado cita previa para la realización de este trámite.

Se puede solicitar en cualquier momento, a partir de la comunicación previa al ayuntamiento de la primera utilización y ocupación del edificio.
El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de la recepción en el registro de la solicitud con la documentación completa.

Si hay un requerimiento de aportación de documentación, el plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula se deja de contabilizar desde la emisión del requerimiento hasta su respuesta.
La cédula de habitabilidad de primera ocupación para viviendas de nueva construcción tiene una vigencia de 25 años.

En los casos de viviendas de gran rehabilitación o rehabilitación la vigencia es de 15 años.

Tiene que enviar la documentación necesaria debidamente firmada con firma electrónica verificable mediante alguno de los certificados digitales válidos para hacer trámites con la administración, en la Agencia de la Vivienda de Cataluña a través de la petición genérica (tramits.gencat.cat).

En este enlace encontrará las instrucciones para hacer trámites.

Una vez se identifique en Trámites con el certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú "Área privada'.

Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas Frecuentes de la Ayuda.

Este trámite sólo lo puede hacer presencialmente si es una persona particular. Las personas autónomas, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que realizar la tramitación por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Si es una persona particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial tendrá que pedir cita previa, en este enlace, con la Oficina de Atención Ciudadana del Departamento de Territorio (https://territori.gencat.cat/).

Documentación necesaria

La documentación a adjuntar a la petición genérica es la siguiente:

  • Solicitud de Cédula de Habitabilidad de Primera Ocupación o de Primera Ocupación de Rehabilitación
  • Certificado de final de obras y habitabilidad
    • Anexo A del CFO - Relación de las Modificaciones del Proyecto (C.T.E. Anexo II 3. 3a)
    • Anexo B del CFO - Relación de los Controles de Obra y Resultados (C.T.E.. Anexo II 3.3b)
  • Comunicación previa a la ocupación de la vivienda (copia) o documento equivalente
Todos los documentos tienen que ir debidamente firmados con FIRMA ELECTRÓNICA VERIFICABLE con alguno del certificados digitales válidos.

No se admiten los Certificados de final de obras y habitabilidad que tengan antigüedades superiores a 12 meses sin el correspondiente documento de ratificación.

En caso de que el Certificado de Final de Obras y Habitabilidad aportado sea anterior al modelo donde constan los datos de la licencia de obras, tendrá que presentar una fotocopia de la licencia de obras para complementar los datos.

En las viviendas de nueva construcción hay que cumplir la habitabilidad del decreto que era vigente en el momento que se solicitó la Licencia de Obras o rehabilitación.

En las viviendas de gran rehabilitación hay que cumplir el anexo 4 del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, el cual recoge todas las posibilidades de rehabilitación y lo que tienen que cumplir según el tipo de actuación de la que se trate.

Impresos asociados

  • Resolución/TER/3217/2023, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de cédula de habitabilidad. (9005 núm DOGC publicado el 21/09/2023).
  • Decreto Ley 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. (8292 núm DOGC publicado el 11/12/2020).
  • Resolución TES/741/2013, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre. (6352 nº. DOGC publicado el 10/04/2013).
  • Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad. (6245 nº. DOGC publicado el 02/11/2012).
  • Ley 9/2011, del 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica. (6035 nº. DOGC publicado el 30/12/2011).
  • Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda. (5044 nº. DOGC publicado el 09/01/2008).
  • Una vivienda: 44,35 €.
  • De dos a cinco viviendas (por vivienda): 27,35 €
  • De seis o más viviendas (por vivienda): 20,45 €
Una vez presentada la solicitud, y entregada al servicio que gestione el expediente, se emitirá la correspondiente carta de pago que se enviará a la persona solicitante por notificación electrónica.

Hay que hacer el pago en alguna oficina de Caixa Bank "la Caja" o bien a través del Servicaixa en un plazo de 7 días desde la fecha de expedición.

La carta de pago que se crea al hacer el alta de la solicitud tiene un periodo de validez de 7 días naturales, transcurridos los cuales si no se ha realizado el pago, se procederá a archivar el expediente por desistimiento.

Teléfonos de los colegios profesionales:

  • Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña: 933 015 000
  • Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos: 932 402 060
Los datos contenidos en las cédulas otorgadas no se pueden modificar. Los datos sólo serán cambiados con una nueva cédula, por lo que hará falta una nueva solicitud de cédula.

Tiene más información con respecto a la tramitación de cédulas de habitabilidad en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de la recepción en el registro de la solicitud con la documentación completa.

Se puede optar por:

  • Recogerla de forma presencial en la oficina tramitadora (cualquier persona que presente el comprobante de la solicitud de la cédula de habitabilidad puede recogerla).
  • Recibirla por correo ordinario.
La Administración da de respuesta la resolución expresa a la solicitud:
  • Concesión de la cédula
  • Denegación de la cédula, por resolución contraria o por declaración de la caducidad
Antes de la respuesta definitiva de la solicitud, la Administración puede enviar a la dirección de notificación un requerimiento. Un requerimiento es la petición de algún tipo de actuación o documentación necesaria para continuar la tramitación de la solicitud. La emite la unidad tramitadora del expediente, normalmente mediante escrito a la dirección de contacto que consta en la solicitud de cédula.