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Solicitud del servicio de teleasistencia

Es una modalidad de servicio de atención domiciliaria que ofrece al usuario/aria una atención permanente y a distancia.

La finalidad del servicio de teleasistencia es ayudar a las personas mayores, con discapacidad y/o dependencia para que puedan continuar viviendo en su domicilio con seguridad y reduciendo el riesgo de aislamiento.

El servicio de teleasistencia es un servicio gratuito supeditado a la existencia de terminales vacantes.

El cambio de las condiciones de la persona usuaria comportará una nueva valoración de la necesidad.

El servicio de teleasistencia está asignado a una persona. La baja definitiva de este servicio no da derecho a la continuidad de lo mismo en otros miembros de la unidad de convivencia.

La concesión no es automática y está sujeto a valoración por parte del personal técnico.

Todas las personas que cumplan los requisitos

Pueden solicitar este servicio las personas empadronadas en el municipio que tengan su residencia habitual y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Personas que viven solas con grado de dependencia reconocido (I, II o III), o bien de 80 años o más, o menores de 80 años con una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Personas que conviven con otra persona (máximo dos personas por vivienda) y que presentan alguna de las situaciones siguientes:
    • Persona con dependencia que convive con una persona de 65 años o más.
    • Persona con dependencia que convive con una persona menor de 65 años con discapacidad igual o superior al 65% y/o dependencia.
    • Persona de 80 años o más que convive con una persona de 65 años o más.
    • Persona de 80 años o más que convive con una persona menor de 65 años con discapacidad igual o superior al 65% y/o dependencia.

Pueden solicitar este servicio las personas empadronadas en el municipio que tengan su residencia habitual y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Personas que viven solas con grado de dependencia reconocido (I, II o III), o bien de 80 años o más, o menores de 80 años con una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Personas que conviven con otra persona (máximo dos personas por vivienda) y que presentan alguna de las situaciones siguientes:
    • Persona con dependencia que convive con una persona de 65 años o más.
    • Persona con dependencia que convive con una persona menor de 65 años con discapacidad igual o superior al 65% y/o dependencia.
    • Persona de 80 años o más que convive con una persona de 65 años o más.
    • Persona de 80 años o más que convive con una persona menor de 65 años con discapacidad igual o superior al 65% y/o dependencia.

En cualquier momento
El departamento dispone de tres meses para dar una resolución a tu solicitud.

Documentación general

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Autorización de trámitesObligatorioTelemático y presencialDescarregar
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas


Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Pueden aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.
Pueden consultar las oficinas de registro en:  www.l-h.cat/oficinesregistre

Instancia en papel

Solicitud

Impresos asociados

Autorización para trámites

  • Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
  • Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el cual se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011.
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No es necesaria la resolución por parte de un órgano administrativo

Si necesita ayuda:

Si necesita asesoramiento para realizar la solicitud de este servicio, dispone de un servicio de acompañamiento telefónico mediante el cual podrá realizar el trámite siguiendo las instrucciones de la persona que le atenderá y le acompañará durante la gestión.

Para utilizar este servicio, debe solicitar cita previa, eligiendo el día y la hora que mejor le convengan para que le llamen. Puede pedir cita en el siguiente enlace: Cita previa para recibir ayuda telefónica en la tramitación por Internet con este Ayuntamiento.

Asimismo, en los Casales de Personas Mayores puede encontrar asesoramiento en los siguientes horarios: 
  • Casal Municipal de Can Arús, dijous de 10 a 13. Avinguda del Carrilet, 312
  • Casal Municipal de Pubilla Cases, dimarts de 10 a 13. Carrer d’Amadeu Vives, 1
  • Casal Municipal de Provençana, dilluns de 10 a 13. Carrer d’Amadeu Torner, 28
  • Casal Municipal de Torrassa, dimarts de 16 a 19. Carrer Albareda, 2
  • Casal Municipal de Can, Serra divendres  de 10 a 13. Carrer Castellbó, 45
  • Casal Municipal de Bellvitge, dimecres de 10 a 13. Passeig de Bellvitge, 12
En agosto los casales estarán cerrados.

Para dar de baja el servicio:

Para dar de baja el servicio de Teleassistència, debe avisar a la empresa instaladora mediante el botón del dispositivo; posteriormente, deberá desconectarlo y llevarlo a la Av. Carrilet, 219, 1.ª planta, de 9:00 a 14 horas.

Una vez presentada la solicitud, el personal técnico municipal valorará la situación de la persona interesada de acuerdo con los requisitos y criterios de acceso establecidos. 

La persona solicitando recibirá una resolución expresa, favorable o desfavorable, de acuerdo con los criterios previstos en la Instrucción Interna para la valoración y la aprobación del servicio de teleasistencia que puede encontrar en los 'Impresos asociados'

  • En caso de resolución desfavorable, la notificación informará de los motivos de la denegación y de los recursos o alegaciones que se pueden presentar, así como del procedimiento y plazo correspondientes.
  • En caso de resolución favorable, la solicitud será valorada mediante un sistema de baremació que determinará su prioridad de acceso al servicio. Esta puntuación tendrá únicamente efectos en la gestión de la lista de espera . La asignación del dispositivo estará condicionada a la disponibilidad existente en cada momento.