Para las personas titulares de contratas de arrendamiento de viviendas que en 31 de marzo de 2020 se encontraran al corriente de pago de su renta, se ofrece la posibilidad de otorgar una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la renta arrendatícia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.
La persona titular del contrato de arrendamiento que cumpla con las condiciones relacionadas anteriormente, podrá optar entre acogerse a esta opción o a acogerse a la opción 2, de forma que ambas no son acumulativas.
Para las personas titulares de contratos de arrendamiento de viviendas, que no se encuentren al corriente de pago, se ofrece la posibilidad de otorgar una moratoria automática en el pago de su renta, la cual se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad provocada por el COVID-19, con un máximo de cuatro meses.
Una vez superada esta situación, el arrendatario volverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo de tres años, el de la vigencia de su contrato si éste fuera inferior o, en su caso, en aquellos contratos que se renovaran dentro de este periodo y hasta el plazo máximo establecido, sin que se pueda aplicar ningún tipo de penalización ni intereses..