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Cambio de titularidad del derecho funerario (mortis causa)

Cambio de titularidad de un nicho por defunción de la persona titular.

La persona sucesora o las que tengan derechos legítimos y directos sobre el derecho funerario.

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

Puede aportar la documentación necesaria en la oficina indicada a continuación solicitando cita previa.

Instancia en papel

Solicitud

Documentación necesaria

  • Instancia general
  • DNI de la persona solicitante
  • Documento de titularidad del derecho funerario (título de la sepultura original)
  • Certificado de las últimas voluntades de la persona titular difunta
  • Testamento de la persona titular difunta, si hay.
  • En caso de más de una persona heredera:
    • Documento de cesión del resto de herederos/as con la firma reconocida por entidad bancaria, organismo oficial, etc. o bien se firmará presencialmente en la oficina del cementerio.
    • En caso de que alguna de ellas esté difunta, es necesario aportar el certificado de defunción, certificado últimas voluntades, testamento si existe y cesión de los herederos de ésta.
  • Pago de tasas (hoja de autoliquidación facilitada por la oficina del cementerio durante la tramitación).

El Ayuntamiento de L'Hospitalet, para tramitar esta solicitud, puede consultar a través del Servei de Via Oberta de l'Administració Oberta de Catalunya los siguientes datos:
  •  Registro civil de matrimonios.
  •  Registro civil de nacimientos.
Si se opone a la consulta de datos tendrá que aportar, a parte de la documentación indicada, la documentación acreditativa de la relación de parentesco.


- Tarifa según las ordenanzas fiscales vigentes.
- La solicitud se tendrá que presentar preferentemente a la Unidad de Cementerio y Servicios Funerarios.

El departamento gestor se pondrá en contacto con vosotros para continuar con la tramitación. Tendréis que aportar los originales de la siguiente documentación y recoger la carta del pago de la tasa asociada a esta tramitación:

  • Documento de titularidad del derecho funerario, que será sustituido por el nueve.
  • En caso de que más de una persona sea heredera, documento de cesión a su favor del resto de las personas herederas, donde consten la cesión y firmas originales con copia de los documentos de identidad de las personas cesionarios.
  • Hoja de autoliquidación facilitada por la oficina de gestiones del cementerio.