Tiene que concertar cita previa para la realización de este trámite usando el trámite enlazado en el apartado 'Trámites relacionados', una vez se tiene la solicitud y la documentación a presentar preparada. También puede enviar un mail para informarse previamente.
La ayuda por pérdida de la vivienda por desahucio o ejecución hipotecaria es una de las modalidades de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) para la vivienda.
La finalidad de las prestaciones es posibilitar la permanencia en la vivienda de personas y familias, para prevenir la exclusión social que puede suponer la pérdida de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente.
Puede realizar el trámite por vía telemática siguiendo el siguiente enllace: Prestaciones económicas de especial urgencia para la vivienda
1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de la Vivienda de Cataluña rellenada y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.
En la información que hay a continuación encontrará marcada con un asterisco (*) aquella documentación susceptible de ser consultada y que, por lo tanto, no hará falta que presente, si no deniega la autorización de su consulta:
Solicitud de prestaciones económicas urgentes en el ámbito de la vivienda
C. Llobregat n° 116 CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Esta oficina sólo atenderá con cita previa. Puede utilizar el siguiente enlace 'Cita con la Oficina Municipal de la Vivienda'
Horario habitual:
Puede utilizar este formulario para hacer llegar sus consultas: https://l-h.cat/olh
más informaciónSe entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.
Puede consultar la Resolución TES/126/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia, para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas.
Una vez se registra la solicitud, el personal de la Oficina de la Vivienda le derivará a los Servicios Sociales correspondientes para tramitar el informe socioeconómico necesario para completar el expediente de solicitud de la prestación.
Si durante la tramitación se continúa acumulando deuda, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe social que lo justifique. La ampliación propuesta se valorará y, si es necesario, se podrá resolver favorablemente siempre que el total de la ayuda no supere la cuantía máxima de 4.500€ anuales.
Si, en el momento de resolver la solicitud, la persona solicitante ya no vive en la vivienda para la que ha pedido la prestación se dictará una resolución desfavorable por incumplimiento de la finalidad de la prestación urgente, que es la de posibilitar la permanencia en la vivienda.
Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de 4.500€ anuales, se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgado y la fecha de la nueva solicitud.
El importe de la prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros por vivienda. Esta prestación podrá prorrogarse por dos periodos máximos de 12 meses más.
Teléfono: 93 403 26 00
Esta oficina sólo atenderá con cita previa. Puede utilizar el siguiente enlace 'Cita con la Oficina Municipal de la Vivienda'
Horario habitual:
Puede utilizar este formulario para hacer llegar sus consultas: https://l-h.cat/olh
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