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Prestación para atender situaciones de pérdida de vivienda (PEEU)

Tiene que concertar cita previa para la realización de este trámite usando el trámite enlazado en el apartado 'Trámites relacionados', una vez se tiene la solicitud y la documentación a presentar preparada. También puede enviar un mail para informarse previamente.

La ayuda por pérdida de la vivienda por desahucio o ejecución hipotecaria es una de las modalidades de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) para la vivienda.

La finalidad de las prestaciones es posibilitar la permanencia en la vivienda de personas y familias, para prevenir la exclusión social que puede suponer la pérdida de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente.

  • Tener la residencia legal en Cataluña
  • Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el que se proponga otorgar la prestación por estos motivos y porque la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.
  • Las personas solicitantes tienen que acreditar documentalmente la situación de pérdida y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
  • Procesos de desahucio por falta de pago, por expiración del plazo legal o contractual y por ejecución hipotecaria.
  • Otros procesos reconocidos en que se haya perdido la vivienda con título legal, como los casos de dación en pago jurídico habilitante.
  • Mujeres que se encuentran en situación de violencia machista, en cualquiera de las formas y de los ámbitos establecidos, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia, modificada por la Ley 17/2020 del 22 de diciembre.
  • Los casos de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña y de las mesas de emergencias locales con resolución favorable y en trámite de realojamiento.
  • Procedimiento de intermediación que prevén los artículos 439.7, 655 bis y 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, para el derecho a la vivienda, en los supuestos que dispongan de título jurídico habilitante y que el acuerdo establezca el acceso a esta prestación.
  • Casos que provengan de viviendas de la Xarxa d'habitatges d'inserció social (XHIS), o derivados del Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025, con un plan de trabajo en fase de cumplimiento.
  • La persona solicitante tiene que ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o de un contrato de subarrendamiento regulado en el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de un derecho de subrogación sobre una vivienda, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, o de cualquier título jurídico habilitante que acredite la ocupación.
  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante.
  • No tener la persona solicitante, ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, una vivienda en propiedad o en usufructo, a menos que no dispongan del goce y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible en razón de la discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se ha obtenido por transmisión mortis causa.
  • Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas; no superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más, y no superiores a 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. La ponderación de los ingresos se hará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la web habitatge.gencat.cat.
  • El importe del alquiler que tiene que pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar el importe mensual máximo siguiente: Demarcación de Barcelona: 900 euros mensuales.
  • A los efectos de estas prestaciones se considera que forman parte del importe del alquiler los siguientes conceptos: la renta, los atrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI), la tasa por el servicio de recogida de basuras.
  • Para poder acceder a esta prestación hace falta que el plazo entre la fecha en que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no sea superior a 24 meses.
  • Haber pagado tres mensualidades del alquiler o seis cuotas hipotecarias de la vivienda anterior.
  • Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de la vivienda para la que se solicita la prestación.
  • En las situaciones de violencia machista, así como en las de violencia en el ámbito familiar y en el ámbito social o comunitario, la persona solicitante sólo tiene que acreditar que se encuentra en esta situación con alguno de los medios de prueba del artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista y estar al corriente de pago.
  • En los casos de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña y de las mesas de emergencias propias, la persona solicitante sólo tiene que acreditar la resolución favorable del órgano colegiado técnico y estar al corriente de pago.
  • Las personas beneficiarias tienen que pagar el alquiler, como mínimo, a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución de concesión, por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca.

Se puede hacer la presentación de solicitudes en cualquier momento, pero el plazo entre la fecha en que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no puede ser superior a 24 meses.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Puede realizar el trámite por vía telemática siguiendo el siguiente enllace: Prestaciones económicas de especial urgencia para la vivienda

1. NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA
2. El día de la cita tiene que aportar la solicitud de prestaciones económicas de especial urgencia (PEEU) de la Agencia de la Vivienda de Cataluña rellenada y presentarla en la oficina indicada, junto con la documentación necesaria.

Documentación necesaria

En la información que hay a continuación encontrará marcada con un asterisco (*) aquella documentación susceptible de ser consultada y que, por lo tanto, no hará falta que presente, si no deniega la autorización de su consulta:

  • DNI/TIE/Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión Europea de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia
  • Certificado de convivencia actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, que acredite la residencia en la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia (*)
  • Los certificados de discapacidad o, si es el caso, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o los certificados de personas con gran dependencia. Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectadas por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas. Por lo tanto, no hace falta que soliciten el reconocimiento de discapacidad. (*)
  • Certificado catastral o nota simple del registro de la propiedad que acredite que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de una vivienda. (*)
  • Informe de vida laboral emitido por la tesorería de la Seguridad Social, relativo a la persona solicitante y a todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia. (*)
  • En el caso de personas en situación de desempleo, certificado de la oficina de trabajo acreditativo del importe percibido durante los tres meses antes de la presentación de la solicitud. (*)
  • En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el último mes antes de la presentación de la solicitud. (*)
  • Declaración responsable de la persona solicitante, relativa a si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada de las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida, si es el caso (incluida en el formulario de solicitud).
  • Declaración responsable de la persona solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución (incluida en el formulario de solicitud).
  • Informe social emitido por los servicios sociales municipales de atención social primaria o especializada.
  • El contrato de alquiler, de cesión, de subarrendamiento o cualquier título jurídico habilitante que acredite la ocupación.
  • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos se tienen que acreditar de la siguiente manera:
  • Las tres últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud; en el caso de no poder aportar las nóminas porque todavía no se dispone, el contrato de trabajo.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, la última declaración trimestral de IRPF. En caso de cese de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia, el certificado expedido por el organismo correspondiente o documento acreditativo emitido por las entidades
  • Libro de familia o documento equivalente, si es el caso.
  • Título de familia numerosa, si es el caso (*).
  • Sentencia judicial o convenio de separación o divorcio, si es el caso.
  • Documentación acreditativa del proceso de desahucio por falta de pago, por expiración del plazo legal o contractual, por ejecución hipotecaria o por otros procesos reconocidos en que se haya perdido la vivienda con título legal, como en los casos de dación en pago.
  • El documento de entrega de llaves, el documento acreditativo de la fecha del lanzamiento judicial, la escritura de dación en pago u otros documentos válidos en derecho para acreditar la fecha en que se deja la vivienda.
  • Documentación acreditativa de haber pagado tres mensualidades del alquiler o seis cuotas hipotecarias de la vivienda anterior, si no queda lo bastante justificado con la documentación del proceso correspondiente.
  • Todos los recibos de alquiler pagados de la vivienda para la que se solicita la prestación, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Solicitud de transferencia bancaria para poder realizar el pago de la prestación a nombre de la persona solicitante, firmada por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria o documento acreditativo de la cuenta bancaria de la persona solicitante.
  • Documentación acreditativa de los gastos de fianza y de acceso a la vivienda.
  • En las situaciones de violencia machista, así como en las de violencia en el ámbito familiar y en el ámbito social o comunitario, la documentación que acredite alguno de los medios de prueba del artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • En los casos gestionados por la Mesa de Valoración de situaciones de emergecias económicas y sociales de Cataluña y de sus mesas de emergencias locales, el acuerdo favorable del órgano colegiado técnico correspondiente. (*)
  • Acuerdo que pone fin al procedimiento de intermediación regulado en los artículos 439.7, 655 bis y 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, y la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, para el derecho a la vivienda. (*)
  • En los casos que provengan de viviendas de la Xarxa d'habitatges d'inserció social (XHIS) o asimilables o derivados del Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Cataluña 2022-2025:
    • Contrato de alquiler o de cesión de uso de una vivienda incluido en alguno de los programas nombrados donde residía anteriormente.
    • Informe social que incluya el plan de trabajo que acredite el seguimiento y la evolución favorable de la persona solicitante o del miembro de la unidad de convivencia que corresponda.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña, las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia pueden solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

Impresos asociados

Solicitud de prestaciones económicas urgentes en el ámbito de la vivienda

No es necesaria la resolución por parte de un órgano administrativo

Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

Puede consultar la Resolución TES/126/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia, para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para concederlas.

Una vez se registra la solicitud, el personal de la Oficina de la Vivienda le derivará a los Servicios Sociales correspondientes para tramitar el informe socioeconómico necesario para completar el expediente de solicitud de la prestación.

Si durante la tramitación se continúa acumulando deuda, los servicios sociales pueden proponer la ampliación del importe solicitado mediante un nuevo informe social que lo justifique. La ampliación propuesta se valorará y, si es necesario, se podrá resolver favorablemente siempre que el total de la ayuda no supere la cuantía máxima de 4.500€ anuales.

Si, en el momento de resolver la solicitud, la persona solicitante ya no vive en la vivienda para la que ha pedido la prestación se dictará una resolución desfavorable por incumplimiento de la finalidad de la prestación urgente, que es la de posibilitar la permanencia en la vivienda.

Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo de 4.500€ anuales, se podrá conceder una nueva prestación, hasta este importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgado y la fecha de la nueva solicitud.

El importe de la prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros por vivienda. Esta prestación podrá prorrogarse por dos periodos máximos de 12 meses más.