La baja de una persona con nacionalidad española en el Padrón Municipal de Habitantes para cambiar el domicilio a otro país la iniciará el consulado español del país extranjero donde se fije la residencia cuando se le comunique este hecho.
Las personas no tienen que realizar ningún tipo de trámite ya que la baja en L'Hospitalet se hará de oficio cuando se reciba la comunicación del movimiento padronal por parte del Instituto Nacional de Estadística.
Las personas se tienen que dar de alta en el consulado español del país donde se fije la residencia.
No se tiene que realizar ninguna tramitación de baja ya que se hace de oficio por parte de la administración.
Únicamente se podrá hacer la solicitud de baja en el caso de detectar que la persona que se ha marchado al extranjero se ha inscrito en el consulado español del país donde fije su residencia y no se ha hecho la baja de su empadronamiento en el municipio.
En este supuesto, una persona empadronada en el domicilio dónde consta la persona que se ha marchado puede pedir la Baja de oficio por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes .
Cuando las personas que se marchan a vivir en otro país se inscriben en la Oficina Consular de España, ésta hace una comunicación de este hecho al Instituto Nacional de Estadística que, a la vez, comunicará al Ayuntamiento de L'Hospitalet la nueva destinación y es entonces cuando se tramita automáticamente su baja en el padrón de la ciudad.
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