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Informe o certificado de aprovechamiento urbanístico

El informe o certificado de aprovechamiento urbanístico expresa cuál es el régimen urbanístico aplicable a la finca o fincas en el momento de su solicitud, indicando los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos aplicables, así como si alguno de ellos está en tramitación o sujeto a procedimientos de revisión o modificación y, en este caso, si se ha acordado la suspensión de las licencias. La clasificación y la calificación del suelo, con aplicación de los parámetros aplicables con respecto al uso del suelo, las condiciones de edificación y el aprovechamiento del subsuelo, así como otras determinaciones urbanísticas significativas que condicionen el aprovechamiento y el uso del terreno.

Normalmente se pide para conocer el aprovechamiento urbanístico de una finca, con el fin de pedir licencias de obras, hacer valoraciones, etc.
  • Informe de aprovechamiento urbanístico: si sólo se quiere disponer de la información urbanística de una finca, tiene una vigencia de un mes.
  • Los certificados de aprovechamiento urbanístico se acostumbran a pedir para ser presentado a los juzgados, en las notarías, o se pide expresamente una certificación, tienen una vigencia de seis meses.

Cualquier persona física o jurídica

El plazo de emisión del informe urbanístico municipal a instancia de parte es de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud; plazo que restará suspendido si se solicita una enmienda o mejora de la documentación de acuerdo con lo que prevé la normativa que regula el procedimiento administrativo común.

Este plazo podrá ampliarse si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida.

Instrucciones sobre la documentación a aportar
En caso de representación se deberá presentar la documentación acreditativa de la persona representante para presentar la licencia, los poderes de la persona representante y la escritura de la sociedad registrada en el Registro Mercantil.
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinesregistre

Instancia en papel

Solicitud

Documentación necesaria

Documentación general:

  • Solicitud según modelo normalizado.
  • DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
  • Modelo de autorización, sólo en caso de hacer solicitud como persona autorizada

Impresos asociados

Autorización para representación en trámites de este Ayuntamiento

Ordenanza fiscal nº. 2.06 Tasa por prestación de servicios de Urbanismo

Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
Según las ordenanzas fiscales vigentes.

Al recibir la solicitud, se emitirá autoliquidación a la persona solicitante.
Sin resolución de órgano

La persona solicitando recibirá por notificación electrónica el informe o el certificado.

El informe tiene una vigencia de un mes.

El certificado de aprovechamiento urbanístico, en caso de que la finca sea edificable y susceptible de obtener licencia urbanística directamente e inmediatamente, tiene una vigencia de seis meses, a contar desde la notificación a las personas interesadas.