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Alegaciones o recursos a sanciones de actividades económicas

Puedes presentar una alegación o un recurso si no estás de acuerdo con una multa impuesta por el Ayuntamiento de L'Hospitalet relacionada con el ejercicio de una actividad económica.

Este trámite se puede hacer mientras te encuentres dentro del periodo voluntario de pago de la sanción.

La persona denunciada o su representante debidamente acreditado.

En caso de actuar a la persona representante, si no está inscrita en LO REPRESENTA, hace falta que aportéis la documentación que os acredita como representante para hacer el trámite. Si os queréis inscribir lo podéis hacer en la dirección siguiente: https://www.l-h.cat/representa

Las alegaciones se pueden presentar en un plazo no superior a 10 días hábiles que empiezan a contar al día después de recibir la notificación del inicio del procedimiento o de la propuesta de resolución.

El recurso de reposición se puede presentar hasta un mes a partir del siguiente día hábil de la notificación de la sanción.

En todo caso, se puede presentar recurso dentro de los plazos que se indican a la notificación o a la normativa aplicable.
El plazo para resolver tus alegaciones es lo mismo que el del procedimiento sancionador y puede variar según la normativa aplicable en cada caso.

A la resolución de inicio del expediente encontrarás el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento.

Si presentas un recurso , el Ayuntamiento tiene un plazo máximo de un mes para notificarte la resolución, contado desde el día siguiente de su presentación.

Si transcurre este plazo y no has recibido ninguna respuesta expresa, puedes entender que el recurso ha sido desestimado y presentar, si pega, la reclamación que corresponda.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puedes aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.
Puedes consultar los puntos de registro a www.l-h.cat/oficinesregistre

  • Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

Preguntas frecuentes:

  • ¿ Qué alegaciones o recursos se pueden presentar en materia de sanciones de actividades?
    • Se pueden presentar alegaciones y recursos dentro del plazo mientras no haya firmeza en vía administrativa.
      Si ya hay firmeza, se puede presentar un recurso extemporani (fuera de plazo) o extraordinario de revisión.
  • Tengo que aportar documentos a un expediente ya abierto, ¿cómo lo hago?
  • ¿ Como solicitar un aplazamiento o fraccionamiento?
    • Por deudas superiores a 180 euros y hasta 6.000 euros, en periodo voluntario, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento mediante el Registro General. Se otorga de manera automática con dispensa de garantía. Las cantidades superiores requerirán resolución expresa y aportación de garantía
  • ¿ se puede hacer un cambio de nombre o la transmisión de una actividad que tiene un expediente sancionador?
    • No, no se podrá hacer el cambio de nombre ni la transmisión de la actividad.
  • He pagado la sanción económica y todavía continúa la prohibición de la transmisión o el cambio de nombre .
  • ¿ Cuál es el horario que tiene que cumplir una determinada actividad?
    • Puedes consultar la normativa de horarios de bares, restaurantes y espectáculos públicos a la web gencat.cat.
  • ¿ Como se puede solicitar una ampliación de horario?
    • Mediante la presentación de una solicitud en el Registro de entrada.
  • ¿ Qué incluye un bar (clase C1)?
    • El bar (clase C1) es todo aquel establecimiento que dispone de barra y que también puede tener servicio de mesa, si ocurre, para ofrecer al público, mediante precio, bebidas acompañadas o no de tapas y bocadillos.
      No pueden disponer de instalaciones con maquinaria destinada a confeccionar alimentos cocinados (planchas, fogones o freidoras), excepto pequeñas cocinas u hornos alimentados sólo con energía eléctrica, que no superen conjuntamente los 2000 W. Quedan excluidos del cómputo los hornos microondas o aparatos eléctricos de uso análogo.
  • ¿ Qué incluye un bar-restaurante (clase C2)?
    • El bar-restaurante (clase C2) es todo aquel establecimiento que dispone de barra, servicio de mesa y cocina independiente.
  • ¿ Qué incluye un restaurante (clase C3)?
    • El restaurante (clase C3) es todo aquel establecimiento que dispone de cocina y servicio de comedor para ofrecer comidas al público, mediante precio, para ser consumido en el mismo local.
      Los restaurantes sirven básicamente comidas y cenas.
  • ¿ Cuál normativa sectorial incluye las actividades?
    • Vista la pluralidad de normativa sectorial en relación a las actividades, ésta está recogida en el apartado correspondiente de la resolución de inicio, propuesta o resolución final sancionadora.

Después de presentar una alegación

Si en las alegaciones o en la documentación que presentas hay información nueva o diferente de la que consta en el expediente, el órgano instructor puede pedir un informe al agente de la autoridad que intervino en los hechos.

Una vez finalizada la instrucción del expediente, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución en qué:

  • Puede amar tus alegaciones, totalmente o parcialmente.
  • Puede proponer la continuación del procedimiento sancionador.

La resolución final se te notificará para que tengas conocimiento.

Después de presentar un recurso

El recurso se remite a la Asesoría jurídica del Área, que informará sobre la estimación o no de las alegaciones del recurrente.

Transcurrido el plazo máximo de respuesta sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada puede considerar desestimado el recurso con el fin de interponer la reclamación procedente.