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Alegaciones o recursos a sanciones de actividades económicas

El trámite permite presentar una alegación o un recurso a una multa impuesta por el Ayuntamiento de L'Hospitalet por una infracción en relación a una actividad económica, dentro del periodo voluntario de pago.

La persona denunciada o su representante debidamente acreditado.

En caso de actuar la persona representante, si no está inscrita en el REPRESENTA, tendrá que aportar la documentación que le acredite como representante para hacer el trámite. Si quiere inscribirse lo puede hacer en la siguiente dirección: https://www.l-h.cat/representa

Las alegaciones se pueden presentar en un plazo no superior a 10 días hábiles que empiezan a contar al día después de recibir la notificación del inicio del procedimiento o de la propuesta de resolución.

El recurso de reposición se puede presentar hasta un mes a partir del siguiente día hábil de la notificación de la sanción.

En todo caso, se puede presentar recurso dentro de los plazos que se indican a la notificación o a la normativa aplicable.
  • El plazo máximo para responder las alegaciones es el de tramitación del procedimiento sancionador, que variará de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

El plazo máximo para resolver el procedimiento siempre está recogido a la resolución de inicio.

  • El plazo máximo para notificar la resolución del recurso es de un mes contado desde el día siguiente del día de presentación.

Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada puede considerar desestimado el recurso con el fin de interponer la reclamación procedente.

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

  • Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

Preguntas frecuentes:

  • ¿ Qué alegaciones o recursos se pueden presentar en materia de sanciones de actividades?
    • Se pueden presentar alegaciones y recursos dentro del plazo mientras no haya sentencia firme en vía administrativa.
      Si ya hay firmeza, se puede presentar un recurso extemporani (fuera de plazo) o extraordinario de revisión.
  • ¿ Tengo que aportar documentos a un expediente ya abierto, cómo lo hago?
  • ¿ Como solicitar un aplazamiento o fraccionamiento?
    • Por deudas superiores a 180 euros y hasta 6.000 euros, en periodo voluntario, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento mediante el Registro General. Se otorga de manera automática con dispensa de garantía. Las cantidades superiores requerirán resolución expresa y aportación de garantía
  • ¿ Se puede hacer un cambio de nombre o la transmisión de una actividad que tiene un expediente sancionador?
    • No, no se podrá hacer el cambio de nombre ni la transmisión de la actividad.
  • He pagado la sanción económica y todavía continúa la prohibición de la transmisión o el cambio de nombre .
  • ¿ Cuál es el horario que tiene que cumplir una determinada actividad?
    • Podéis consultar la normativa de horarios de bares, restaurantes y espectáculos públicos a la web gencat.cat.
  • ¿ Como se puede solicitar una ampliación de horario?
    • Mediante la presentación de una solicitud en el Registro de entrada.
  • ¿ Qué incluye un bar (clase C1)?
    • El bar (clase C1) es todo aquel establecimiento que dispone de barra y que también puede tener servicio de mesa, si fuera el caso, para ofrecer al público, mediante precio, bebidas acompañadas o no de tapas y bocadillos.
      No pueden disponer de instalaciones con maquinaria destinada a confeccionar alimentos cocinados (planchas, fogones o freidoras), excepto pequeñas cocinas u hornos alimentados sólo con energía eléctrica, que no superen conjuntamente los 2000 W. Quedan excluidos del cómputo los hornos microondas o aparatos eléctricos de uso análogo.
  • ¿ Qué incluye un bar-restaurante (clase C2)?
    • El bar-restaurante (clase C2) es todo aquel establecimiento que dispone de barra, servicio de mesa y cocina independiente.
  • ¿ Qué incluye un restaurante (clase C3)?
    • El restaurante (clase C3) es todo aquel establecimiento que dispone de cocina y servicio de comedor para ofrecer comidas al público, mediante precio, para ser consumido en el mismo local.
      Los restaurantes sirven básicamente comidas y cenas.
  • ¿Qué normativa sectorial corresponde a la materia de las actividades?
    • Vista la pluralidad de normativa sectorial en relación a las actividades, ésta está recogida en el apartado correspondiente de la resolución de inicio, propuesta o resolución final sancionadora.

Alegación

Si en las alegaciones formuladas o en la documentación aportada figuran datos nuevos o diferentes de las que constan en el expediente, y siempre que se crea necesario para el instructor, se harán llegar al agente de la autoridad a fin de que informe al respecto.

Acabada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor hará una propuesta de resolución, estimando las alegaciones o bien continuando con la sanción.

Esta resolución se notifica a la persona interesada.

Recurso

El recurso se remite a la Asesoría jurídica del Área, que informará sobre la estimación o no de las alegaciones del recurrente.

Transcurrido el plazo máximo de respuesta sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada puede considerar desestimado el recurso con el fin de interponer la reclamación procedente.