QUÉ PASA DESPUÉS
Alegación
Si en las alegaciones formuladas o en la documentación aportada figuran datos nuevos o diferentes de las que constan en el expediente, y siempre que se crea necesario para el instructor, se harán llegar al agente de la autoridad a fin de que informe al respecto.
Acabada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor hará una propuesta de resolución, estimando las alegaciones o bien continuando con la sanción.
Esta resolución se notifica a la persona interesada.
Recurso
El recurso se remite a la Asesoría jurídica del Área, que informará sobre la estimación o no de las alegaciones del recurrente.
Transcurrido el plazo máximo de respuesta sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada puede considerar desestimado el recurso con el fin de interponer la reclamación procedente.
MÁS INFORMACIÓN
Vista la pluralidad de normativa sectorial en relación a las actividades, ésta está recogida en el apartado correspondiente de la resolución de inicio, propuesta o resolución final sancionadora.
. TIEMPO DE RESPUESTA
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El plazo máximo para responder las alegaciones es el de tramitación del procedimiento sancionador, que variará de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
El plazo máximo para resolver el procedimiento siempre está recogido a la resolución de inicio.
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El plazo máximo para notificar la resolución del recurso es de un mes contado desde el día siguiente del día de presentación.
Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada puede considerar desestimado el recurso con el fin de interponer la reclamación procedente.
EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.
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