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Confirmación de residencia para personas extranjeras comunitarias y asimiladas así como para personas extranjeras con residencia permanente

Confirmación de la inscripción en el Padrón de Habitantes que tienen que hacer las personas extranjeras que sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y aquellas que sin pertenecer a estos países disponen de tarjeta de residencia de Régimen Comunitario (familiares de comunitarios) así como de las que disponen de permiso de residencia permanente.

Tendrán que hacer este trámite las personas que:
  • No constan en el Registro Central de Extranjeros y la última inscripción padronal tiene más de 2 años.
  • Tienen la tarjeta de residencia o el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros se emitió hace más de 5 años.
  • Constan en el Registro Central de Extranjeros y la última inscripción padronal tiene más de 5 años.

En el momento de recibir la comunicación para confirmar su inscripción.
Esta confirmación tiene una validez de 5 años, excepto para las personas que no constan en el Registro Central de Extranjeros que será de 2 años.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinesregistre

También puede presentarla en la OAC para realizar el trámite sin presentación de instancia, quedando hecha la confirmación de manera inmediata.

Instancia en papel

Solicitud

Documentación necesaria

Declaración donde se comunica el trámite firmada por la persona interesada y acompañada de una copia del documento de identidad en vigor.

Documentos acreditativos de la identidad de la persona requerida:

  • Ciudadanos/as extranjeros/as de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): Certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen en vigor o del pasaporte en vigor (en caso de que el documento no esté en vigor, se tiene que presentar el documento caducado junto con la solicitud de renovación del mismo).
  • Ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios: tarjeta de residencia permanente en vigor (en caso de que el documento no esté en vigor, se tiene que presentar el documento caducado junto con la solicitud de renovación del mismo).

Impresos asociados

Declaración de "Confirmación de residencia para personas extranjeras comunitarias o asimiladas y extranjeras con residencia permanente"

  • Real Decreto 240/2007 sobre la inscripción obligatoria en el Registro Central de Extranjeros
  • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la cual se dispone la publicación de la Resolución e 28 de abril de 2005, del INE y la Dirección general de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronals de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área

En caso de no formalizar la confirmación padronal, la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes será objeto de baja por inscripción indebida.