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Cambio de titularidad del impuesto de bienes inmuebles

Comunicación del cambio de titularidad cuando se ha hecho una transmisión por compra venta, una concesión administrativa, una constitución de usufructo o propiedad sobre un bien inmueble.

La persona propietaria del bien inmueble hasta la fecha de la transmisión, la nueva persona propietaria o la que las represente debidamente autorizada.

En el momento de producirse la transmisión del bien inmueble.

Esta comunicación no es obligatoria cuando la transmisión se formalice delante de notario aportando la referencia catastral del inmueble o se solicite la inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la transmisión.


Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Instancia en papel

Solicitud

Documentación necesaria

Sólo si en el documento de transmisión no figura la referencia catastral:

  • Solicitud
  • DNI
  • Escritura de transmisión o certificado de la inscripción del Registro de la Propiedad o cualquier documento público de transmisión de propiedad o constitución de un derecho real de usufructo, superficie o concesión administrativa
En el caso de documentos judiciales:
  • Auto de sentencia en firme de la adjudicación subasta, separaciones ...

Si la comunicación la efectúa:

  • La persona compradora: se cambia la titularidad a efectos del IBI. La nueva persona propietaria tendrá que pagar el IBI a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de adquisición del bien inmueble.
  • La persona vendedora: se cambia la titularidad a efectos del IBI y tendrá que, en el mismo momento, realizar la autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (plusvalía).