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Bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles de las viviendas de protección oficial

Solicitud para obtener una bonificación del 50% de la cuota del impuesto de bienes inmuebles (IBI) durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial.

La persona titular del recibo del IBI.

  • La vivienda tiene que encontrarse entre el 1º y el 3º año de su calificación definitiva como vivienda de protección oficial.

Se tiene derecho a esta bonificación durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y tendrá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro en www.l-h.cat/oficinasregistro

Documentación necesaria

  • Instancia general
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte
  • Cédula de calificación definitiva de vivienda con protección oficial

Impresos asociados

Instancia general

Ordenanza fiscal nº. 1.01 Impuesto sobre bienes inmuebles

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
Órgano de Gestión Tributaria

Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si se estima como si se desestima, se notifica la resolución a la persona interesada.

Si se estima se podrá aplicar una bonificación del 50% de la cuota del impuesto durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial. La petición tendrá efectos desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud.

La bonificación se aplica directamente sobre la cuota íntegra del impuesto.