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Empadronamiento de personas en infraviviendas o en circunstancias de falta de techo

Solicitud de inscripción al Padrón Municipal de Habitantes de personas que viven en infraviviendas (barracas, caravanas, cuevas, etc.) o personas que se encuentran en circunstancias de falta de techo.

En los casos de falta de techo se requerirá la intervención de los servicios sociales municipales.

Cualquier persona mayor de edad que resida en el municipio puede pedir su empadronamiento y/o el de los menores que estén a su cargo en una infravivienda o sin techo, si es el caso.

  • Vivir en el municipio en una barraca, caravana, cueva o encontrarse en cualquier circunstancia de falta de techo.
  • Disponer de un documento acreditativo de la identidad.

Cuando la persona solicitante establezca su residencia en el municipio.
El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Cada persona mayor de edad que quiera empadronarse tiene que presentar una instancia general.

Losmenores de edad tienen que aparecer en la instancia junto con el padre, madre o tutor legal.

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria

  • Instancia general
  • Documentos de identidad vigentes de las personas que se quieran empadronar.
  • Formulario de datos necesarios para el empadronamiento.

Impresos asociados

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 4/96, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 del 11 de julio.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área