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Ayuda a los gastos generales de la vivienda habitual para favorecer la inclusión social

Si eres una persona propietaria o tienes el usufructo de tu vivienda habitual y te encuentras en una situación económica desfavorecida, puedes solicitar esta ayuda para reducir el impacto económico de los gastos asociados a la vivienda.

Esta ayuda no la pueden solicitar las personas arrendatarias, ya que está destinado exclusivamente a las personas propietarias o usufructuarias de la vivienda.

El importe de la ayuda es de 150 euros por vivienda y se aplica al año natural en que presentas la solicitud.

Personas físicas titulares de la vivienda (propietarias o usufructuarias) que cumplan los requisitos de la convocatoria o cualquier otra con una autorización expresa de la persona interesada.

La persona arrendataria de la vivienda no puede solicitar esta ayuda ya que sólo está destinado a las personas propietarias o que tienen el usufructo de la vivienda.

1. Estar empadronadas en el municipio de L'Hospitalet en la vivienda por la cual se solicita la ayuda
2. Además de la vivienda habitual sólo podrán tener un máximo de una plaza de aparcamiento y un trastero.
3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Que el conjunto de sus ingresos sucios y de los ingresos sucios del resto de personas que convivan en la vivienda, no superen las cuantías siguientes:

Número de personas que conviven en la vivienda
Umbral ingresos sucios máximos
1 IRSC anual x 2,70
2 IRSC anual x 2,80
3 IRSC anual x 3,00
4 IRSC anual x 3,15
5 o más IRSC anual x 3,30
Personas discapacitadas en la vivienda Se incrementará el coeficiente multiplicativo del IRSC anual por 1,05 para cada una de las personas discapacitadas
Familias monoparentales Se incrementará el coeficiente multiplicativo del IRSC anual por 1,05
 
  • IRSC es l '< en href="http://economia.gencat.cat/ca/departament/estadistiques-indicadores/indicador-renta-suficiencia/index.html" target="_blank"> Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña , regulado por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. La cuantía del IRSC a los efectos del cuadro anterior, será la que se fije anualmente.
  • Se considerará persona discapacitada la que tenga esta condición legal con un grado igual o superior al 33%.
  • Se considerará familia monoparental la que tenga este carácter reconocido por el órgano competente.
5. Que los sujetos pasivos de la vivienda (personas obligadas en el pago del impuesto), por la cual se solicita la ayuda, no consten como titulares catastrales de ningún otro bien inmueble de carácter urbano en el estado español.
6. En caso de que la situación laboral y/o económica se haya modificado respecto de la que consta en el AEAT, se tendrá que justificar este hecho aportando el original de los documentos adecuados.
7. En caso de que haya más de una persona a la unidad de convivencia, será necesario adjuntar el formulario de solicitud que aparece al apartado posterior de 'Documentación necesaria' de este trámite para tener la autorización de todas las personas para consultar los datos y tener las diferentes declaraciones responsables para la gestión de la ayuda.

1. Estar empadronadas en el término municipal de L'Hospitalet en la vivienda por la cual se solicita la ayuda
2. Además de la vivienda habitual sólo podrán tener un máximo de una plaza de aparcamiento y un trastero.
3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Que el conjunto de sus ingresos sucios y de los ingresos sucios del resto de personas que convivan en la vivienda, no superen las cuantías siguientes:

 

Número de personas que conviven en la vivienda Umbral ingresos sucios máximos
1 IRSC anual x 2,70
2 IRSC anual x 2,80
3 IRSC anual x 3,00
4 IRSC anual x 3,15
5 o más IRSC anual x 3,30
Personas discapacitadas en la vivienda Se incrementará el coeficiente multiplicativo del IRSC anual por 1,05 para cada una de las personas discapacitadas
Familias monoparentales Se incrementará el coeficiente multiplicativo del IRSC anual por 1,05
  • IRSC es el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña , regulado por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. La cuantía del IRSC a los efectos del cuadro anterior, será la que se fije anualmente.
  • Se considerará persona discapacitada la que tenga esta condición legal con un grado igual o superior al 33%.
  • Se considerará familia monoparental la que tenga este carácter reconocido por el órgano competente.

5. Que los sujetos pasivos de la vivienda (personas obligadas en el pago del impuesto), por la cual se solicita la ayuda, no consten como titulares catastrales de ningún otro bien inmueble de carácter urbano en el estado español.
6. En caso de que la situación laboral y/o económica se haya modificado respecto de la que consta en el AEAT, se tendrá que justificar este hecho aportando el original de los documentos adecuados.
7. En caso que haya más de una persona a la unidad de convivencia, será necesario adjuntar el formulario de solicitud que aparece al apartado posterior de 'Documentación necesaria' de este trámite para tener la autorización de todas las personas para consultar los datos y tener las diferentes declaraciones responsables para la gestión de la ayuda.

Termine de presentación del 10 de septiembre de 2026 al 23 de octubre de 2026, ambos incluidos.
El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

Instrucciones sobre la documentación a aportar
Es obligatorio presentar el formulario de solicitud en formato PDF que encontrará en el trámite, se debe descargar, imprimir y firmar por todas las personas mayores de edad que están empadronadas como convivientes en la vivienda.

Además de la documentación obligatoria a aportar, si la situación laboral y/o económica se ha modificado respecto de la que consta en la AEAT, se tiene que aportar la documentación original relativa a esta modificación.
DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Certificado bancario o fotocopia de la libreta de la cuenta corrienteObligatorioTelemático y presencial
Fotocopia del NIF/NIE del solicitante y de las personas de la unidad de convivencia y, si es necesario, de la documentación acreditativa de la capacidad de representaciónObligatorioTelemático y presencial
Solicitud de ayuda para sufragar los gastos generales de la vivienda habitual y favorecer así la inclusión social (formulario PDF) ObligatorioTelemático y presencialDescarregar
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puedes presentar la documentación necesaria a la concejalía de distrito que os corresponde por barrio, preferiblemente con cita previa.
Puedes pedir esta cita previa al siguiente enlace: Cita previa a la concejalía de vuestro barrio.

  • RB Just Oliveras n° 0023 CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

    Horario habitual:

    Lunes a viernes de 9 a 14 horas

    Martes y jueves de 16 a 19 horas

    Puede utilizar el siguiente formulario para hacernos llegar sus dudas: www.l-h.cat/districte1

    Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

  • C. Mare de Déu dels Desemparats n° 0087 CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

    Horario habitual:

    Lunes a viernes: 9:00 a 14:00 h
    Martes y jueves: 16:00 a 19:00 h

    Puede utilizar el siguiente formulario para hacernos llegar sus dudas: www.l-h.cat/dsitricte2

    Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

  • AV Metro n° 0018 CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

    Horario habitual:

    Lunes a viernes: 9-14 h
    Martes y jueves: 16-19 h

    Puede utilizar el siguiente formulario para hacernos llegar sus dudas: www.l-h.cat/districte3


    Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

  • AV Primavera n° 71, 2º pis CP: 08905 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

    ¡AVISO!

    La atención ciudadana generalista (información, volantes de padrón, registro de solicitudes, etc.) se efectuará en las dependencias de la nueva Oficina de Atención Ciudadana - La Florida 6.0 ubicada en el mismo espacio.

    Horario habitual:

    Lunes a viernes: 9-14 h
    Martes y jueves: 16-19 h

    Puede utilizar el siguiente formulario para hacernos llegar sus dudas: www.l-h.cat/districtes4-5


    Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

  • PL Cultura n° 1 CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

    Horario habitual:

    Lunes a viernes: 9-14 h
    Martes y jueves: 16:00-19 h

    Puede utilizar el siguiente formulario para hacernos llegar sus dudas: www.l-h.cat/districte6

    Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

  • C. Emigrant n° 0027 CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

    Horario habitual:

    Del lunes al viernes de 10 h. a 13 horas

    Podéis utilizar este formulario para hacer llegar vuestras consultas: www.l-h.cat/districte1

    Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios