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Ayuda para los gastos generales de la vivienda habitual para favorecer la inclusión social

Ayuda que se concede para minorar la repercusión económica de las cargas asociadas a la vivienda habitual en contribuyentes con situación económica desfavorecida.

Sólo se concederá una ayuda por vivienda y será de aplicación para el año natural en que se haga la solicitud.

Personas físicas titulares de la vivienda (propietarios o usufructuarios) que cumplan los requisitos de la convocatoria o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interessat/da.

  1. Tener cita previa a la Concejalía de Distrito (la puede obtener en el enlace indicado en su oficina de entre las indicadas a continuación):
  2. Estar empadronadas en este municipio en la vivienda por la cual se solicita la ayuda
  3. Además de la vivienda habitual solo podrán tener un máximo de una plaza de aparcamiento y un trastero.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  5. Que el conjunto de sus ingresos brutos y de los ingresos brutos del resto de personas que convivan en la vivienda, no superen las cuantías siguientes:

    Número de personas que conviven en la vivienda Umbral ingresos sucios máximos
       
    1 IRSC anual x 2,50
    2 IRSC anual x 2,65
    3 IRSC anual x 2,80
    4 IRSC anual x 2,95
    5 o más IRSC anual x 3,10
    Personas discapacitadas en la vivienda se incrementará el coeficiente multiplicativo del IRSC anual por 1,05 para cada una de las personas discapacitadas
    Familias monoparentales se incrementará el coeficiente multiplicativo del IRSC anual por 1,05


    IRSC es el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña , regulado por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. La cuantía del IRSC a los efectos del cuadro anterior, será la que se fije anualmente.

    Se considerará persona discapacitada la que tenga esta condición legal con un grado igual o superior al 33%.

    Se considerará familia monoparental la que tenga este carácter reconocido por el órgano competente.
  6. Que los sujetos pasivos de la vivienda (personas obligadas en el pago del impuesto), por la cual se solicita la ayuda, no consten como titulares catastrales de ningún otro bien inmueble de carácter urbano en el estado español.

El plazo de presentación de las solicitudes es del 18/05/2023 y finalizará el 15/06/2023
El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

FUERA DE PLAZO

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Documentación necesaria

  1. DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona que lo solicita y fotocopia de los del resto de personas que conviven en la vivienda por la cual se solicita la ayuda.
  2. Declaración responsable de las personas que conviven en la vivienda donde conste que los datos aportados corresponden a los ingresos sucios que perciben. (documentación original)
  3. Si la situación laboral y/o económica se ha modificado respecto de la que consta en el AEAT, justificación documental (originales).
  4. Autorización expresa al Ayuntamiento de L'Hospitalet de todas las personas que conviven, para hacer las consultas necesarias a las diferentes administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de comprobar las circunstancias expresadas a la solicitud y el cumplido de los requisitos. (original)
  5. Documento vigente emitido por el órgano competente que justifique la condición de familia monoparental, si es el caso. (original)
  6. Documento vigente emitido por el órgano competente que justifique la condición de persona discapacitada, si es el caso. (original)
  7. Fotocopia de la libreta de ahorros o de la cuenta corriente a nombre del titular de la vivienda.

Causa de pérdida del derecho a la ayuda:

  • La modificación de las circunstancias económicas del contribuyente y de las personas que conviven en la vivienda por la cual se solicita la ayuda o de las condiciones establecidas a la normativa.
Otras aclaraciones:
  • Sólo se concederá una ayuda por vivienda. La cuantía indicidualitzada de la ayuda es de 150€ por vivienda habitual.