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Ayuda a los gastos generales de la vivienda habitual para favorecer la inclusión social

Ayuda que se concede para minorar la repercusión económica de las cargas asociadas a la vivienda habitual en contribuyentes con situación económica desfavorecida.

Sólo se concederá una ayuda de 150 euros por vivienda y será de aplicación para el año natural en que se haga la solicitud.

Personas físicas titulares de la vivienda (propietarios o usufructuarios) que cumplan los requisitos de la convocatoria o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interessat/da.

2. Estar empadronadas en este municipio en la vivienda por la que se solicita la ayuda
3. Además de la vivienda habitual sólo podrán tener un máximo de una plaza de aparcamiento y un trastero.
4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Que el conjunto de sus ingresos brutos y de los ingresos brutos del resto de personas que convivan en la vivienda, no superen las siguientes cuantías:


Número de personas que conviven en la vivienda Umbral de ingresos brutos máximos
1 IRSC anual x 2.50
2 IRSC anual x 2.65
3 IRSC anual x 2,80
4 IRSC anual x 2,95
5 o más IRSC anual x 3,10
Personas discapacitadas en la vivienda Se incrementará el coeficiente multiplicador del IRSC anual por 1,05 por cada persona discapacitada
Familias monoparentales Se incrementará el coeficiente multiplicador del IRSC anual por 1,05

  • IRSC es el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña, regulado por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. La cuantía del IRSC a los efectos del cuadro anterior, será la que se fije anualmente.
  • Se considerará persona discapacitada la que tenga esta condición legal con un grado igual o superior al 33%.
  • Se considerará familia monoparental la que tenga este carácter reconocido por el órgano competente.
6. Que los sujetos pasivos de la vivienda (personas obligadas al pago del impuesto), por la que se solicita la ayuda, no consten como titulares catastrales de otro bien inmueble de carácter urbano en el estado español.
7. En caso de que la situación laboral y/o económica se haya modificado respecto de la que consta en la AEAT, se deberá justificar este hecho aportando el original de los documentos oportunos.
8. En caso de que haya más de una persona en la unidad de convivencia, será necesario adjuntar el formulario de la solicitud que aparece en el apartado anterior de 'Documentación necesaria' de este trámite para tener la autorización de todas las personas para consultar los datos y tener las diferentes declaraciones responsables para la gestión de la ayuda.

1. Tener cita previa en la Concejalía de Distrito (puede obtenerla en el enlace indicado en su oficina de entre las indicadas a continuación):

2. Estar empadronadas en este municipio en la vivienda por la que se solicita la ayuda
3. Además de la vivienda habitual sólo podrán tener un máximo de una plaza de aparcamiento y un trastero.
4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. Que el conjunto de sus ingresos brutos y de los ingresos brutos del resto de personas que convivan en la vivienda, no superen las siguientes cuantías:

Número de personas que conviven en la vivienda Umbral de ingresos brutos máximos
1 IRSC anual x 2.50
2 IRSC anual x 2.65
3 IRSC anual x 2,80
4 IRSC anual x 2,95
5 o más IRSC anual x 3,10
Personas discapacitadas en la vivienda Se incrementará el coeficiente multiplicador del IRSC anual por 1,05 por cada persona discapacitada
Familias monoparentales Se incrementará el coeficiente multiplicador del IRSC anual por 1,05
 
  • IRSC es el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña, regulado por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. La cuantía del IRSC a los efectos del cuadro anterior, será la que se fije anualmente.
  • Se considerará persona discapacitada la que tenga esta condición legal con un grado igual o superior al 33%.
  • Se considerará familia monoparental la que tenga este carácter reconocido por el órgano competente.
6. Que los sujetos pasivos de la vivienda (personas obligadas al pago del impuesto), por la que se solicita la ayuda, no consten como titulares catastrales de otro bien inmueble de carácter urbano en el estado español.
7. En caso de que la situación laboral y/o económica se haya modificado respecto de la que consta en la AEAT, se deberá justificar este hecho aportando el original de los documentos oportunos.
8. En caso de que haya más de una persona en la unidad de convivencia, será necesario adjuntar el formulario de la solicitud que aparece en el apartado anterior de 'Documentación necesaria' de este trámite para tener la autorización de todas las personas para consultar los datos y tener las diferentes declaraciones responsables para la gestión de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes es del 05/09/2024 y finalizará el 04/10/2024
El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

Instrucciones sobre la documentación a aportar
La solicitud de ayuda tiene que presentarse firmada por el solicitante y por las personas mayores de edad que forman la unidad de convivencia.

Además de la documentación obligatoria a aportar, si la situación laboral y/o económica se ha modificado respecto de la que consta en la AEAT, se tiene que aportar la documentación original relativa a esta modificación.
DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Certificado bancario o fotocopia de la libreta de la cuenta corrienteObligatorioTelemático y presencial
Fotocopia del NIF/NIE del solicitante y de las personas de la unidad de convivencia y, si es necesario, de la documentación acreditativa de la capacidad de representaciónObligatorioTelemático y presencial
Solicitud de ayuda para sufragar los gastos generales de la vivienda habitual y favorecer así la inclusión social (formulario PDF) ObligatorioTelemático y presencialDescarregar
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Fuera de plazo

Presentad la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas.