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Cambio de titularidad del derecho funerario por designación previa de persona beneficiaria

Cambio de titularidad de un nicho cuando la persona titular difunta haya designado, en vida, una sucesora como beneficiaria de este derecho.

La persona designada como beneficiaria del derecho.

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Podéis aportar la documenació necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Instancia en papel

Solicitud

Documentación necesaria

  • Instancia general
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitando.
  • Certificado de últimas voluntades de la persona titular y testamento adecuado si ocurre, o bien escritura de aceptación de herencia si ésta se ha producido.

El departamento gestor se pondrá en contacto con vosotros para continuar con la tramitación. Tendréis que aportar los originales de la siguiente documentación y recoger la carta del pago de la tasa asociada a esta tramitación:

  • Documento de titularidad del derecho funerario, que será sustituido por el nueve.
  • Certificado de últimas voluntades de la persona titular y testamento adecuado si ocurre, o bien escritura de aceptación de herencia si ésta se ha producido.
  • Hoja de autoliquidación facilitada por la oficina de gestiones del cementerio.