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Comunicación previa (excepto centros de culto y espectáculos públicos y actividades recreativas)

Es el trámite administrativo por el cual se comunica el inicio de una actividad y espectáculo público recogido en el anexo C de la Ordenanza de intervención conjunta sobre las actividades o los espectáculos públicos de L'Hospitalet de Llobregat y todos aquéllos sometidos al régimen de comunicación previa delante del Ajuntament para cualquier otra normativa, a excepción de aquéllos incluidos expresamente en otros trámites de comunicación.

Actividades que se gestionan en este trámite: 

a.   Oficinas y despachos profesionales de más de 500 m2 construidos
b.   Actividades comerciales y almacenes comerciales de más de 120 m2
c.   Actividades de servicios de más de 120 m2 constuidos
d.   Industrias de 2a categoria o superior, excepto las sometidas a autorización o licencia
e.   Centros de enseñanza no reglado de más de 50 personas de capacidad o con fuentes sonoras
f.    Centros de enseñanza reglada y guarderias
g.   Trasteros domésticos
h.   Actvidades deportivas de superficie entre 120 m2 construidos
i.    Bibliotecas, archivos y museos entre 120 m2 construidos
j.    Centros culturales asociativos de más de 500 m2 construidos o con fuentes sonoras
k.   Consultorios médicos sin tratamiento con superficie de más de 500 m2 construidos
l.    Aparcamientos con superficie superior a 100 m2.

La persona titular de la actividad, o el representante legal en caso de personas jurídicas.

En caso de actuar la persona representante, si no está inscrita en el REPRESENTA, tendrá que aportar la documentación que le acredite como representante para hacer el trámite. Si quiere inscribirse lo puede hacer en la siguiente dirección: https://www.l-h.cat/representa

Antes de iniciar la actividad comunicada.
El plazo legal de resolución es de 1 mes desde el registro de la solicitud.
La administración dispone de un mes para verificar que los datos comunicados respecto a la actividad dan cumplimiento a la normativa de aplicación para su ejercicio.

Presente en las oficinas indicadas la documentación que se menciona a continuación.

Documentación necesaria

Tiene que aportar los originales de todos los documentos que se presenten para confrontarles , de acuerdo con el artículo 158 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.
1. Comunicación según modelo normalizado
2. Alta del Impuesto de Actividades Económicas o declaración censal (Modelo 036/037)
3. DNI, NIE o targeta de identificación fiscal del titular.
4. en las solicitudes a nombre de persona jurídica: escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante. Si la persona que se presenta en estas dependencias no es el/la representante de la sociedad, deberá aportar una autorización a esta persona para gestionar los trámites.
5. Proyecto técnico justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos para la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad firmada por un técnico competente.
6. Certificado final expedido por un técnico competente que sea responsable de la puesta en marcha de la actividad.
7. Los establecimientos sujetos a informe previo en caso de incencio por parte de la Dirección General de prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, han de presentar el certificado del acta de comprobación favorable en materia de incencios, emitido por una entidad colaboradora de la Administración habilitada en esta materia, así como el proyecto técnico que sea objecto de este certificado.
8. Declaración responsable sanitaria
9. Declaración de conincidencia soporte papel y digital.


- En el momento de entregar la documentación se emitirá la tasa de pago de acuerdo con la ordenanza fiscal. Esta tasa se deberá de abonar dentro del periodo voluntario en cualquiera de las entidades colaboradoras del Ayuntamiento de L'Hospitalet (marcadas al dorso de la autoliquidación)

Impresos asociados

Normativa sanitaria: Los titulares de establecimientos de restauración, comidas preparadas, venta minorista de alimentos y comedores colectivos tendrán que disponer de declaración responsable sanitaria; los de establecimientos de micropigmentación, tatuaje y/o pírcing, tendrán que solicitar la autorización sanitaria municipal (c. Cobalt 57, L'Hospitalet de Llobregat).

Normalización lingüística: se recuerda que, de acuerdo con la Ley de política lingüística, las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios tienen que disponer de señalización, carteles de información general y documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores redactados, al menos, en catalán. El incumplimiento puede ser sancionado de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.