QUÉ PASA DESPUÉS
Para continuar con la tramitación de su solicitud, si no ha aportado toda la documentación, recibirá un requerimiento donde le pediremos lo que le falta.
Dispone de un plazo de diez días hábiles, para presentar la documentación requerida, en las oficinas de registro (tanto presenciales como electrónicas) y otros medios que establece la ley. Transcurrido el mencionado plazo se considerará que desiste a su solicitud y se ordenará su archivo.
Una vez recibida
toda la documentación se le remitirá la
tasa correspondiente al trámite municipal. Desde el 1 de enero de 2021, la gestión tributaria de esta tasa ha sido delegada a la Diputación de Barcelona que le hará llegar por e-mail el enlace para que pueda descargarla y hacer el abono. Lo informamos de que hay que
abonar esta tasa antes de la fecha de caducidad señalada. En caso de sobrepasar la fecha límite para el pago, la Diputación de Barcelona le remitirá una nueva tasa con un recargo del 5% del importe inicial.
No hace falta que nos haga llegar el comprobante de pago.
Comprobada la idoneidad de la documentación y el abono de las tasas, sólo en caso de que sea necesaria la inspección ocular de la vivienda, nos pondremos en contacto con Usted para adjudicarle CITA por esta inspección.
El Ayuntamiento emitirá y notificará la propuesta de informe a la Generalitat de Catalunya. Posteriormente, será la Generalitat de Catalunya la responsable de resolver el expediente. Una vez resuelto se enviará un aviso por el medio solicitado para notificarles donde y cuando tiene que recoger el informe.
Una vez tenga el informe, lo tiene que entregar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona. Para hacerlo tendrá que reservar una cita previa a:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustie/acEntrada TIEMPO DE RESPUESTA
El plazo máximo para emitir y notificar el informe a la Generalitat de Catalunya es de
30 DÍAS HÁBILES desde que se registra la solicitud.
Pasado este plazo, el Ayuntamiento enviará el documento propuesta del informe a la Generalitat aunque no se haya aportado la documentación requerida.