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Presentación de una factura en el Ayuntamiento

Entrega de una factura, en formato papel, justificativa del cumplimiento total o parcial de un servicio, obra o suministro realizado por parte de un proveedor del Ayuntamiento.

Personas físicas que sean proveedores de obras, servicios y suministros del Ayuntamiento.

A partir del 1 de enero de 2017 las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y personas jurídicas que emitan facturas, solo pueden presentarlas electrónicamente (ver Más información).

Debe presentar la factura antes de que transcurran treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o de la prestación del servicio.

Vea el trámite de factura electrónica relacionado en el apartado de 'Más información > Trámites relacionados'.

Es preferible que la tramitación se haga de manera telemática a través del enlace que encontrará en el apartado de 'Más información > Trámites relacionados' con la plataforma eFact

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puede consultar los puntos de registro a www.l-h.cat/oficinesregistre

Documentación necesaria

  • Factura original. En la factura tiene que constar:
    • nombre, NIF y dirección del proveedor
    • nombre del departamento del Ayuntamiento a quien va dirigida
  • Documentación adjunta requerida en el contrato
Si es la primera vez que factura en el Ayuntamiento de L'Hospitalet o los datos de sucuenta ha cambiado
  • Impreso de transferencia bancaria por el alta bancaria o modificación
  • NIF

Impresos asociados

Impreso de transferencia bancaria / alta o modificación de datos de personas acreedoras

Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
No es necesaria la resolución por parte de un órgano administrativo

La ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece que a partir del 15 de enero de 2015 todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas que no tengan nacionalidad española, establecimientos permanentes y sucursales de actividades no residentes en el territorio español, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico, entre otros, que se relacionen con el Ayuntamiento están obligadas a presentar las facturas en formato electrónico.

El Ayuntamiento de L'Hospitalet, en el marco que establece la ley mencionada, ha acordado que esta obligación existirá para todas las facturas a partir del 1 de enero de 2017.