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Licencia de alta de vado o cambio de titularidad

Solicitud de alta o cambio de titularidad de un vado. Esta licencia permite el acceso de vehículos desde la vía pública en los locales o recintos, o al revés.

La licencia se podrá conceder por un uso permanente (24 horas), o limitado (de 8 a 21 h.) Los garajes particulares siempre tendrán que disponer de licencia por un uso permanente.

No se podrá conceder una licencia de vado para un uso permanente cuando la licencia de actividad, en los casos en que ésta sea necesaria, tenga una limitación horaria.

Para obtener una licencia de vado será necesario depositar una fianza la cual responde a la reparación y conservación de la acera.

Las personas físicas y jurídicas que tengan la titularidad de la licencia preceptiva para el uso del local o recinto.

Excepcionalmente, según dispone el artículo 4, apartados a, b y c de la Ordenanza de vados, aunque no disponga de la licencia para el uso del local o recinto, se podrá otorgar la titularidad de la licencia de acceso a la persona propietaria en los siguientes supuestos:
  1. Cuando se trate de un acceso común para los diversos usuarios de una finca, como en el caso de las muelles de carga o de los pasajes particulares.
  2. Cuándo se trate de accesos a naves industriales, siempre que se justifique que la licencia urbanística determina este único uso y que no se desarrolla ninguna actividad.
  3. Cuándo se trate de accesos a solares, siempre que se justifique que no si desarrolla ninguna actividad.

Con el fin de obtener la licencia de acceso, hay que justificar que el local tenga las condiciones siguientes:

  • Que tengan la licencia de actividad concedida.
  • Que el tipo de actividad exija necesariamente la entrada y la salida de vehículos.
  • Que cumple los requisitos establecidos a las ordenanzas de edificación, industriales, comerciales, y de otros, vigentes en el momento de la solicitud, en todo aquello que afecte a la protección contra incendios, ventilación y superficie mínima por plaza de aparcamiento.
  • Que la puerta de acceso tenga una anchura útil mínima de 2 metros.
  • Que el local tenga una superficie mínima de 40 m2 permanente libre para el estacionamiento de al menos dos vehículos. Sin embargo podrá no exigirse esta condición en los casos siguientes:
    • Cuando haya una reglamentación específica que establezca normas de seguridad, higiene y otros para las operaciones de carga y descarga. En este caso, la superficie y otras especificaciones técnicas exigibles serán las que se establezcan.
    • Cuando la licencia se solicite para acceder a:
      • Locales que tengan una licencia de actividad relacionada con el ramo del automóvil.
      • Garajes de viviendas unifamiliares.
      • Establecimientos que necesiten efectuar carga y descarga de pesos importantes de manera habitual. Tendrán que acreditar la necesidad de efectuar estas operaciones indicando la forma de realizarlas y el espacio necesario, así como la denominación de la maquinaria legalizada a la licencia de abertura.
    • Cuándo se trate de transmisiones de licencias concedidas con anterioridad en la entrada en vigor de esta ordenanza y haya que efectuar en el local algún tipo de transformación o modificación para adaptarse, siempre que, para el estacionamiento de vehículos, queden libres un mínimo de 20 m2. No obstante, se exigirá el mínimo de 40 m2 cuando sea posible disponer de esta superficie haciendo las adaptaciones necesarias.
    • Que el local disponga de una superficie entre 20 y 40 metros cuadrados y no implique sacar un estacionamiento a la calle cerca del local, y en caso de que comporte sacar un estacionamiento delante del local hará falta que en el local haya una superficie libre para estacionar dos vehículos.

El plazo legal de resolución es de 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

La falta de respuesta no habilita a los interesados para hacer la ocupación de la vía pública, dado que el silencio es desestimatorio, y es necesario una resolución expresa de autorización
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.

Documentación general

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Planos del emplazamiento a escala 1/500, que indiquen claramente la situación del local o recinto y la del vado, la distancia de la finca al eje de la calle, la del vado a la esquina más cercana, la numeración exacta de la finca i la orientación geográfica.ObligatorioTelemático
Planos del local a escala 1/100 que indiquen la superficie dedicada a aparcamiento o zona de carga y descarga, anchura de la acera, del acceso a la fachada, y del vado. Es necesario realizar un gráfico de los elementos urbanísticos afectados y especificar el número y tipo de vehículos que podrá contener el local.ObligatorioTelemático
Documento de alta, o recibo del impuesto de actividades económicas (cuando se trate de locales destinados a una actividad comercial o industrial).ObligatorioTelemático

En caso que la persona solicitante del vado no sea la propietaria del local

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Contrato de alquiler del local.ObligatorioTelemático

En caso de empresa

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Escritura de constitución de la sociedadObligatorioTelemático

En caso de comunidad de propietarios

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Acta de constitución de la comunidad.ObligatorioTelemático
Acta de nombramiento del presidente de la comunidad.ObligatorioTelemático

En caso de herederos

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Escritura de declaración de herederos o bien testamento y documento privado de aceptación de herencia.ObligatorioTelemático
Manifestación de herencia (o Modelo 600 de la declaración del impuesto de sucesiones).ObligatorioTelemático

En caso de vado provisional por obras, si la persona solicitante del vado no es la titular de la licencia

DescripciónTipoPresentaciónDescarga
Contrato de obras (que vincule el titular de la licencia de obras con el solicitante)ObligatorioTelemático
Llegenda
Tipo de documentación a aportar
  • Opcional
  • Obligatorio
Presentació
  • Presencial
  • Telemático
  • Ambas

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Tramitar on-line

Puedes aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente. Puedes consultar los puntos de registro a www.l-h.cat/oficinesregistre

Instancia en papel

Solicitud

La concesión puede comportar la modificación de la estructura del bordillo y/o de la acera.

Las obras de construcción, reparación, reforma y supresión que necesite el vado las puede ejecutar esta Administración previo pago efectuado por el solicitante de los conceptos e importes que marca la normativa legal vigente. También puede realizarlas el solicitante después de pedir y obtener la licencia de obras menores y liquidar las tasas correspondientes.

Encontrarás a los modelos de vados autorizados en los anexos de la ordenanza vigente.

  • Se revisará la documentación presentada.
  • Se consultarán los datos necesarios y en concreto las de licencias de actividades.
  • Se harán las inspecciones técnicas oportunas y se pedirán los informes que procedan a otros departamentos.
  • Se determinarán los importes que se tienen que abonar.
Una vez validados los trámites anteriores, el departamento gestor se pondrá en contacto con la persona solicitante para hacerle llegar la hoja de pago de la tasa correspondiente. Una vez hecho el pago se resolverá el expediente otorgando la licencia pedida.

Una vez concedidas expresamente las licencias de vado, éstas se tienen que entender otorgadas sin perjuicio de terceros, aunque son esencialmente revocables por razones de interés público y dan derecho a indemnización, si es el caso. Consiguientemente, la administración municipal podrá en cualquier momento revocar una licencia y, si se ha construido el vado, requerir a la persona titular para que lo suprima y reponga la acera, siempre que se incumplan las condiciones de utilización.

En el caso del cambios de titularidad, si no se produce la comunicación de ésta en el Ayuntamiento dentro del plazos establecidos, éste podrá declarar sin más trámite la caducidad de la licencia y requerir en cualquiera de las personas legalmente obligadas (la persona titular de la licencia o la propietaria del local, como sustituta tributaria) el abono de la reposición de la acera a su cargo.

Cuando se hayan efectuado los pagos y se haya otorgado licencia, el departamento gestor entregará la placa de vado correspondiente. No se puede utilizar el acceso hasta no tener instalada la placa de vado.