QUÉ PASA DESPUÉS
Las licencias se tienen que entender otorgadas sin perjuicio de terceros, aunque son esencialmente revocables por razones de interés público y dan derecho a indemnización, si pega. Consiguientemente, la administración municipal podrá en cualquier momento revocar una licencia y, si se ha construido el vado, requerir a la persona titular para que lo suprima y reponga la acera, siempre que se incumplan las condiciones de utilización.
La denegación de las solicitudes y la revocación de las licencias serán siempre motivadas por parte del departamento gestor.
La concesión comportará obligatoriamente la modificación de la estructura del bordillo y de la acera en aquellas calles que tengan la acera diferenciada en altura.
Las obras de construcción, reparación, reforma y supresión que necesite el vado las puede ejecutar a su cargo esta Administración mediante la empresa contratada para la conservación de la infraestructura urbana, o bien realizarlas Usted directamente. En el primer supuesto tendrá que hacer el pago de los conceptos e importes que marca la normativa legal vigente, de manera que una vez hecho el ingreso esta obligación se entenderá complida a todos los efectos. En otro caso, tendrá que solicitar y obtener la licencia de obras menores y liquidar las tasas correspondientes. Encontraréis a los modelos de vados autorizados en los anexos de la ordenanza vigente.
La fianza que se constituya por la licencia de obras responde de la reparación y conservación de la acera.
Cuando se hayan efectuado los pagos y la concesión, el departamento gestor entregará la placa de vado correspondiente. Sin la instalación de la placa otorgada la licencia no tendrá ningún efecto sobre el derecho de acceso de la persona titular.
MÁS INFORMACIÓN
No se podrá estacionar ante la zona señalizada de los locales con licencia para el acceso de vehículos durante las horas de uso, salvo el caso en que la persona conductora esté dentro del vehículo y pueda desplazarlo cuando haga falta.
La persona titular de la licencia está obligada a:
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No cambiar las características físicas o de utilización del vado y del local, sin comunicación previa al Ayuntamiento.
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Mantener el pavimento y la señalización del acceso en perfectas condiciones de conservación de acuerdo con las condiciones técnicas fijadas.
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Pagar las tasas y tributos establecidos a las ordenanzas fiscales vigentes.
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Comunicar al Ayuntamiento el cese de uso del acceso.
. EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada.
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