QUÉ PASA DESPUÉS
Posteriormente a la presentación de la solicitud, se verificará que la persona solicitando cumpla los requisitos y obligaciones de las cláusulas 4 y 5 de las bases de esta convocatoria y que la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido. Asimismo, se verificará la documentación de la solicitud y si ésta no cumple los requisitos se hará el requerimiento oportuno.
Se notificará la resolución de otorgamiento o denegación en todos los casos.
En caso de que se presenten más solicitudes para recibir asignaciones económicas que presupuesto disponible, aquéllas que no obtengan una asignación económica constituirán una bolsa de reserva, susceptible de recibir posteriormente la aportación económica (igualmente por estricto orden de presentación en el registro) en caso de haber-allí renuncias o revocaciones.
Las personas beneficiarias recibirán una formación de asistencia obligatoria, dentro del horario laboral, a cargo del Ayuntamiento de L'Hospitalet y del Área Metropolitana de Barcelona, según se establece a la cláusula 10 de las bases reguladoras.
Las personas beneficiarias tendrán que cumplir con el seguimiento, verificación y control que efectuará el Ayuntamiento del Hospitalet, sin perjuicio de las acciones complementarias que decida realizar el Área Metropolitana de Barcelona.
Finalmente, en caso de que necesitáis presentar más documentación, ya sea por la misma tramitación del expediente como para justificar los gastos de la ayuda obtenida, podréis utilizar el trámite de aportación de documentación a un expediente abierto relacionado al final de esta página.
MÁS INFORMACIÓN
Para ampliar información con respecto a esta convocatoria (como el tipo de gastos subvencionables, los plazos, justificación, seguimiento, verificación, control, etc.) puede consultar las bases específicas vigentes del apartado 'Normativa aplicable'.
. EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada.
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